Hace poco me facilitaba un compañero una resolución que fijaba en el día 6 de marzo de 2017 la fecha de juicio para un procedimiento laboral sobre Seguridad Social .
En este momento en el que acaba el 2014 solo queda pedir un deseo para el año que comienza: debe dotarse a los juzgados de más medios para agilizar la justicia evitando dilaciones como la referida. Tal y como manifestó William E. Gladstone, político liberal británico del siglo XIX, "la justicia demorada es justicia denegada".
miércoles, 31 de diciembre de 2014
lunes, 22 de diciembre de 2014
¡Féliz #navidadjuridica! #solidaridadjuridica con @marketingnize
Sin haberlo buscado, hemos encontrado la mejor forma de felicitar la navidad a todos nuestros lectores. Queremos invitaros a que participéis en la iniciativa lanzada por marketingnize.com. Os proponemos que toméis parte aportando vuestro granito de arena para los más necesitados.
Marketingzine os regala un Belén recortable para montar en casa. Quien lo desee puede hacer una donación a favor de la Asociación AFAO para ayudar a los enfermos de alzheimer.
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| http://marketingnize.com/navidad-2014/ |
Terminamos deseándoos lo mejor para estas fiestas utilizando una forma tradicional de felicitar la Navidad que no debe caer en desuso
¡Felices
Pascuas!
jueves, 18 de diciembre de 2014
La opción de la denuncia anónima (a propósito del sector agrario y/o agroalimentario)
El pasado abril se publicó la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León que tiene por objeto establecer un marco general que regule la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Castilla y León, de conformidad con el carácter estratégico de los mismos para el desarrollo de la Comunidad (artículo 1).
Entre los elementos más novedosos de esta norma se incluye la creación del Defensor de la cadena alimentaria al que se atribuyen las funciones de estudio, observación, vigilancia y propuesta en lo relacionado con el equilibrio entre los diferentes agentes de la cadena alimentaria (artículo 172.1).
Debe destacarse la competencia atribuida a este defensor consistente en tramitar las denuncias que se presenten sobre cualquier cuestión relativa a las relaciones contractuales entre productores y compradores sin que trascienda la identidad del denunciante dado que En todas las actuaciones que se realicen por parte del Defensor de la cadena alimentaria se garantizará la confidencialidad del titular de la denuncia presentada (art. 172.5).
Resulta necesario plantearse la conveniencia de incluir en otras normativas esta posibilidad de denunciar sin que se revele la identidad del denunciante. De una parte, el denunciar de esta forma puede tener consecuencias negativas (la desconfianza creada entre los diferentes agentes, la incidencia en la reputación de quien es denunciado falsamente, etc.), si bien también puede presentar efectos positivos; así, por ejemplo, en muchas ocasiones ocurre que la revelación de la identidad del denunciante conlleva el que no se produzca la denuncia por el temor a posibles represalias.
El caso analizado representa un supuesto diferente a la llamada denuncia anónima (denuncia que se realiza sin que el denunciante facilite sus datos, desconociéndose la identidad del denunciante tanto por el denunciado como el organismo que tramita la denuncia); la denuncia anónima desde un punto de vista jurídico-penal solo permite el inicio de la investigación policial…La razón de que no sirva la sola y mera denuncia anónima, la encontramos en el viejo brocardo "Quien oculta el rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que se acusa" (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014, Id Cendoj: 28079120012014100191).
Publicado en el número 978 de noviembre de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 729.
sábado, 13 de diciembre de 2014
Dos años de tasas judiciales (viñeta incluida)
El pasado 21 de noviembre de 2014 se cumplieron dos años de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. En marzo de 2012 el entonces Ministro de Justicia, el Señor Gallardón, señalaba que el fin de esta medida era disminuir la litigiosidad y evitar "abusos de acceso a órganos judiciales"
Hoy, dos años después, podemos ver que dicha medida ha reducido la litigiosidad en los tribunales exclusivamente en asuntos de escasa cuantía, no han disminuido los grandes pleitos.
Mostramos hoy una viñeta que publicó hace algún tiempo el Diario La Verdad sobre tal medida:
Una vez que se ha visto cómo han afectado las tasas judiciales, parece poder concluirse que, tal y como se preveía, ciudadanos y autónomos-pymes han sido los más perjudicados por tal medida dado que su maltrecha economía les impide poder afrontar tal gasto, lo que indirectamente ha beneficiado a las grandes compañías y Administraciones quienes se favorecen al no ser demandadas ante la imposibilidad de los primeros de hacer frente al pago de las tasas.
Basta mencionar un ejemplo muy reciente para observar lo injustas que resultan estas tasas: un joven de A Coruña ha hecho pública su denuncia ante una multa de tráfico impuesta por haber cometido una infracción en Cataluña, cuando éste alega i) no haber conducido desde hace años cuando se sacó el carnet y ii) no estar en dicho lugar cuando se cometió la supuesta infracción; en este caso, el abuso que suponen las tasas judiciales queda patente simplemente al comparar la cuantía que se tiene que pagar para recurrir judicialmente tal multa y el importe al que asciende la sanción: para poder acudir a los tribunales se tendría que sufragar una tasa judicial de 100 € cuando la multa asciende a 200 €.
Hoy, dos años después, podemos ver que dicha medida ha reducido la litigiosidad en los tribunales exclusivamente en asuntos de escasa cuantía, no han disminuido los grandes pleitos.
Una vez que se ha visto cómo han afectado las tasas judiciales, parece poder concluirse que, tal y como se preveía, ciudadanos y autónomos-pymes han sido los más perjudicados por tal medida dado que su maltrecha economía les impide poder afrontar tal gasto, lo que indirectamente ha beneficiado a las grandes compañías y Administraciones quienes se favorecen al no ser demandadas ante la imposibilidad de los primeros de hacer frente al pago de las tasas.
Basta mencionar un ejemplo muy reciente para observar lo injustas que resultan estas tasas: un joven de A Coruña ha hecho pública su denuncia ante una multa de tráfico impuesta por haber cometido una infracción en Cataluña, cuando éste alega i) no haber conducido desde hace años cuando se sacó el carnet y ii) no estar en dicho lugar cuando se cometió la supuesta infracción; en este caso, el abuso que suponen las tasas judiciales queda patente simplemente al comparar la cuantía que se tiene que pagar para recurrir judicialmente tal multa y el importe al que asciende la sanción: para poder acudir a los tribunales se tendría que sufragar una tasa judicial de 100 € cuando la multa asciende a 200 €.
viernes, 5 de diciembre de 2014
Registrando eslóganes
Lemas, eslóganes… son muchas las frases que se utilizan en publicidad por las empresas como signo distintivo. Recientemente me surgió una duda en torno a esta cuestión: ¿estos lemas se pueden registrar?
Si atendemos a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, su artículo 4 señala que Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. De acuerdo con tal definición, parece que se puede incluir al eslogan en el concepto de marca que da la citada norma y que, por tanto, un lema es registrable ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Normalmente los eslóganes se incluyen en la clase 35 del Nomenclátor Internacional que protege los servicios de publicidad (para registrar una marca debe señalarse en qué clase se desea realizar la inscripción dado que los productos y servicios se dividen en 45 categorías en una clasificación que se utiliza para su registro).
Existen muchos ejemplos de grandes empresas que en España han registrado eslóganes para publicitarse:
1) Cuate aquí hay tomate es un lema inscrito a nombre de H. J. Heinz Foods Spain, S.L., cuyo registro fue solicitado el 16 de junio de 1977.
| Imagen tomada de https://www.youtube.com/watch?v=t42Ok-bBnlI |
| Imagen tomada de http://www.nike.com/jp/ja_jp/c/justdoit2014-test |
3) Porque tu lo vales es un lema que se solicitó registrar el 27 de noviembre de 2001 cuyo titular es L'Oreal Societe Anonyme.
| Imagen tomada de http://www.loreal-paris.es/maquillaje/mirada/mascara.aspx |
sábado, 29 de noviembre de 2014
Sobre algunos "aparcacoches" violentos
Cerca de mi lugar de trabajo desarrollan su actividad varios "aparcacoches" o "gorrillas". Uno de ellos se muestra especialmente irascible e irritado cuando alguien aparca en la zona regulada por la ORA (Ordenanza Reguladora de Aparcamiento u Ordenanza para la Regulación de Aparcamientos) en la que se debe satisfacer un importe para poder estacionar el vehículo, y el conductor se niega a facilitarle dinero.
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| Foto tomada de la inspección de la policía a un aparcacoches |
En muchas situaciones, quienes ejercen como “aparcacoches” lo hacen por necesidad al no haber encontrado un puesto de trabajo. Sin embargo, tal situación no justifica la actitud de algún “gorrilla” que llega a amedrentar al conductor para que le proporcione dinero. En más de una ocasión, un "gorrilla" ha sido condenado penalmente por insultar, amenazar o amedrentar a quien se ha negado a facilitarle dinero. Basta con referir como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de a 23 de febrero de 2012 en la que se confirmó la condena a un "gorrilla" a una pena de multa de 60 euros, por la comisión de la falta de vejación injusta del art. 620.2 del Código Penal, por haber proferido a una persona que se negó a entregarle dinero una serie de insultos ("zorra, hija de puta, me cago en tu puta madre, me cago en tu puto padre"), a la vez que golpeaba su coche con ánimo de amedrentarla.
viernes, 21 de noviembre de 2014
¿Una empresa de telefonía ofreciendo préstamos y trabajo como "corredor de préstamo"?
Recibí hace poco el siguiente correo electrónico:
En este email supuestamente una gran empresa de telefonía me ofertaba la posibilidad de concertar un préstamo con ella o bien de colaborar con su empresa ejerciendo como "corredor de préstamo" consiguiendo que otros firmaran tales préstamos.
Existían muchas razones para sospechar sobre la veracidad de este correo electrónico: la dirección de email remitente y la del destinatario eran la misma; una empresa de telefonía no suele realizar ofertas de préstamos dado que tal actividad se encuentra fuera de su ámbito de comercio; no se identificaba la persona que firmaba el email; etc.
Este caso bien podría conformar un supuesto de phishing, concepto que, de acuerdo con la definición dada por la empresa especializada en seguridad informática Panda Security, puede describirse como "el envío de correos electrónicos que, aparentando provenir de fuentes fiables (por ejemplo, entidades bancarias), intentan obtener datos confidenciales del usuario, que posteriormente son utilizados para la realización de algún tipo de fraude".
La conducta del phising se encuadra normalmente en el delito previsto en el art. 248.2.a) del Código Penal ("También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro") y representa uno de los supuestos delictivos cuya comisión más se está incrementado en los últimos tiempos.
En este email supuestamente una gran empresa de telefonía me ofertaba la posibilidad de concertar un préstamo con ella o bien de colaborar con su empresa ejerciendo como "corredor de préstamo" consiguiendo que otros firmaran tales préstamos.
Existían muchas razones para sospechar sobre la veracidad de este correo electrónico: la dirección de email remitente y la del destinatario eran la misma; una empresa de telefonía no suele realizar ofertas de préstamos dado que tal actividad se encuentra fuera de su ámbito de comercio; no se identificaba la persona que firmaba el email; etc.
Este caso bien podría conformar un supuesto de phishing, concepto que, de acuerdo con la definición dada por la empresa especializada en seguridad informática Panda Security, puede describirse como "el envío de correos electrónicos que, aparentando provenir de fuentes fiables (por ejemplo, entidades bancarias), intentan obtener datos confidenciales del usuario, que posteriormente son utilizados para la realización de algún tipo de fraude".
La conducta del phising se encuadra normalmente en el delito previsto en el art. 248.2.a) del Código Penal ("También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro") y representa uno de los supuestos delictivos cuya comisión más se está incrementado en los últimos tiempos.
jueves, 13 de noviembre de 2014
¿Te informaron cuando firmaste un swap u otro derivado financiero?
Lejos de lo que pueda parecer no solo se anulan swaps u otros contratos de derivados financieros firmados por particulares sino también los contratados por profesionales o pequeñas empresas.
Las entidades financieras cuando ofrecen un producto financiero complejo tienen el deber de informar sobre aquello que están ofertando aunque el contratante sea un autónomo o pyme. Así resolvió la Audiencia Provincial de Murcia (Secc. 1ª; Sentencia de 29.04.2014) al anular un swap firmado por una sociedad limitada ya que consideró que cuando se suscribió el contrato existía falta de suficiente información del producto, con grandes complejidades, que impiden conocer al firmante de forma clara los riesgos inherentes a dicho producto dada su inexperiencia financiera…
Terminamos este comentario planteando la pregunta con la que lo comenzamos: si firmaste un swap u otro producto financiero complejo, ¿te advirtieron de los riesgos y consecuencias de su contratación?

Publicado en la XV edición de AJE Magazine (noviembre 2014), la revista de los jóvenes empresarios y empresarias de Murcia.
Las entidades financieras cuando ofrecen un producto financiero complejo tienen el deber de informar sobre aquello que están ofertando aunque el contratante sea un autónomo o pyme. Así resolvió la Audiencia Provincial de Murcia (Secc. 1ª; Sentencia de 29.04.2014) al anular un swap firmado por una sociedad limitada ya que consideró que cuando se suscribió el contrato existía falta de suficiente información del producto, con grandes complejidades, que impiden conocer al firmante de forma clara los riesgos inherentes a dicho producto dada su inexperiencia financiera…
Terminamos este comentario planteando la pregunta con la que lo comenzamos: si firmaste un swap u otro producto financiero complejo, ¿te advirtieron de los riesgos y consecuencias de su contratación?
Publicado en la XV edición de AJE Magazine (noviembre 2014), la revista de los jóvenes empresarios y empresarias de Murcia.
jueves, 6 de noviembre de 2014
La baja o separación del miembro de la Comunidad de Regantes
El pasado mes de septiembre publicamos en el Boletín InterCuencas nº 41 de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE) un artículo que analiza diferentes aspectos de la baja o separación del miembro de la Comunidad de Regantes:1. Legislación aplicable.
2. Derecho de separación o baja y los requisitos para su ejercicio:
A. Doctrina.
B. Jurisprudencia.
C. Posición propia al respecto.
El artículo se encuentra disponible en el siguiente enlace.
.
jueves, 30 de octubre de 2014
Reflexión legal a propósito del veto ruso
En este momento en que los agricultores se plantean cómo afrontar el veto ruso impuesto a la importación de productos agroalimentarios de la Unión Europea, me parece conveniente recordar cómo se respondió ante una situación similar no hace tanto tiempo.
En el año 2001, con motivo de la enfermedad de las “vacas locas” (encefalopatía espongiforme bovina o “eeb”), casi 500 ganaderos españoles, con el apoyo de la Confederación de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) y de la Unió de Pagesos, interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas un recurso requiriendo que se condenara al Consejo de Ministros de la UE y a la Comisión Europea al abono de compensaciones por los perjuicios económicos y daños morales causados por un importe total de más de 22 millones de euros.
De acuerdo con la sentencia que resolvió tal controversia, la reclamación se presentó con el objeto de obtener la reparación de los daños supuestamente sufridos por los demandantes, como consecuencia de las acciones y omisiones del Consejo y de la Comisión, a raíz de la aparición de la enfermedad de la encefalopatía espongiforme bovina en España.
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, a través de sentencia de 13 de diciembre de 2006, resolvió que no cabía condenar al pago de cantidad alguna ni al Consejo de Ministros ni a la Comisión Europea dado que:
i) Las acciones y omisiones (que indicaban los demandantes que ambas instituciones habían desarrollo cometiendo una ilegalidad) no podían considerarse causa cierta y directa de la aparición de la citada enfermedad en España en 2000 ni tampoco el origen de la derivada caída del precio y del consumo de la carne de vacuno en nuestro país.
ii) No se había demostrado que la eeb no habría afectado al ganado vacuno español de haberse adoptado por las citadas instituciones las acciones que los demandantes señalaban que se debían haber desarrollado.
Texto íntegro de la sentencia disponible en http://curia.europa.eu/
Publicado en el número 977 de octubre de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 652.
viernes, 24 de octubre de 2014
Si no contestas en 30 días, cederé hasta tus datos bancarios
Recibí esta semana una carta por correo ordinario (sin certificar y/o acuse de recibo) en la que se me informa que la entidad financiera con la que opero ha suscrito un acuerdo con una empresa de servicio de descuentos, siendo necesario para que pueda beneficiarme de los descuentos que autorice a dicha entidad financiera a comunicar a la empresa de servicios de descuentos los siguientes datos: nombre, apellidos, NIF, e-mail, teléfono móvil y los números de todas mis tarjetas bancarias; de darse mi consentimiento dichos datos serían incorporadas a un fichero de la empresa de servicios de descuentos. Sobra decir que ha sido la citada entidad financiera quien ha interpretado motu propio que estoy interesado en dichos descuentos.
Lo que me ha resultado más curioso de todo ha sido la forma en la que han pedido mi consentimiento para ceder tan personales datos: Le informamos que dispone de un plazo de treinta días para manifestar su negativa a la referida cesión de datos, transcurrido el cual, la entidad financiera entenderá que cuenta con su consentimiento a tal cesión, procediendo inmediatamente a realizar ia comunicación descrita, todo ello, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Para comunicar mi negativa a la referida cesión de datos, me invitan a hacerlo constar así en un documento a remitir en el sobre prefranqueado que se me adjuntó a tal carta.
El artículo 14.2 citado habilita al responsable de un fichero a facilitar los datos de una persona a través de esta fórmula, ésto es, comunicando tal decisión al afectado concediendo un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal añadiéndose que En todo caso, será necesario que el responsable del tratamiento pueda conocer si la comunicación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.
Dos ideas me surgen sobre este asunto:
1) La carta que se me remitió por correo postal pudo haber llegado a su destinatario, a un vecino o perderse por el camino, de tal manera que el responsable del fichero que remitió la carta podría desconocer si la carta se entregó a su destinatario o fue rechazada.
2) En cualquier caso, entiendo inadecuada la fórmula utilizada para recabar el consentimiento para ceder unos datos tan personales como los referidos a una tarjeta bancaria.
Lo que me ha resultado más curioso de todo ha sido la forma en la que han pedido mi consentimiento para ceder tan personales datos: Le informamos que dispone de un plazo de treinta días para manifestar su negativa a la referida cesión de datos, transcurrido el cual, la entidad financiera entenderá que cuenta con su consentimiento a tal cesión, procediendo inmediatamente a realizar ia comunicación descrita, todo ello, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Para comunicar mi negativa a la referida cesión de datos, me invitan a hacerlo constar así en un documento a remitir en el sobre prefranqueado que se me adjuntó a tal carta.
El artículo 14.2 citado habilita al responsable de un fichero a facilitar los datos de una persona a través de esta fórmula, ésto es, comunicando tal decisión al afectado concediendo un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal añadiéndose que En todo caso, será necesario que el responsable del tratamiento pueda conocer si la comunicación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.
Dos ideas me surgen sobre este asunto:
1) La carta que se me remitió por correo postal pudo haber llegado a su destinatario, a un vecino o perderse por el camino, de tal manera que el responsable del fichero que remitió la carta podría desconocer si la carta se entregó a su destinatario o fue rechazada.
2) En cualquier caso, entiendo inadecuada la fórmula utilizada para recabar el consentimiento para ceder unos datos tan personales como los referidos a una tarjeta bancaria.
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* Los nombres que se han dado a la entidad financiera y a la empresa de servicio de descuentos son ficticios.
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jueves, 16 de octubre de 2014
¿Condenado por dañar el cultivo de una finca ajena sin tener conciencia de ello?
La Audiencia Provincial de Murcia (Sección Quinta), en Sentencia de 24 de junio de 2014, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena por la que se absolvió al acusado de un delito de daños recogido en el artículo 263 del Código Penal (causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código).
En este supuesto se trataba de resolver si el ciudadano acusado había incurrido en el referido delito al roturar una finca ajena que tenía arrendada una sociedad mercantil, roturación que produjo daños al cultivo y al sistema de riego de dicha finca.
La Audiencia Provincial de Murcia describe en otra resolución los requisitos que deben darse para que se cometa el delito de daños: la Sección Tercera de esta Audiencia, en Sentencia de 31 de enero de 2013, condenó a un ciudadano por la comisión del citado ilícito al concurrir en el caso los elementos objetivos y subjetivo de tipo básico del delito de daños, del artículo 263 del Código Penal, es decir, la realidad de los daños y la intención del acusado de ocasionarlos.
La absolución adoptada por el Juzgado de Lo Penal Nº 2 de Cartagena (la cual señala la Audiencia Provincial se produce al entender el juzgador de instancia que no existe el elemento subjetivo del delito de daños, esto es, la conciencia del acusado de que al labrar los terrenos estaba dañando unos cultivos realizados por terceros poseedores de dicha finca) es confirmada por esta Sentencia de 24 de junio al considerar que el razonamiento judicial está dentro de los parámetros propios del proceso penal dado que absuelve al tener dudas sobre el real conocimiento por parte del acusado de la posesión del terreno por parte de un tercero, en este caso la mercantil apelante en su condición de arrendataria, por lo que la conclusión alcanzada, se comparta o no, no puede ser nunca calificada como incoherente o irracional, sino que está ajustada a los principios propios de la jurisdicción penal y de ahí que no puede ser modificada.
Publicado en el número 976 de septiembre de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 582.
viernes, 10 de octubre de 2014
¿La justicia excesivamente rápida es justa?
Siempre se alude al típico dicho de que la justicia lenta no es justicia. Sin embargo, debe plantearse la situación totalmente opuesta: la justicia que por ser excesivamente rápida puede resultar injusta.
Este comentario se realiza a raíz de la lectura de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de noviembre de 2003: esta sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por un condenado en juicio de faltas, recurso en el que se plantea que no se tuvo en cuenta determinado informe médico porque, ante la rapidez del procedimiento, no pudo emitirse dicho informe antes de la fecha del juicio, que tuvo lugar el día 24 de julio de 2003 (la denuncia que dio lugar a tal juicio se interpuso el 22 de julio).
En mi humilde opinión una justicia lenta no es justa pero tampoco lo es aquella que por ser excesivamente rápida no permite que las personas puedan ejercitar sus derechos debidamente ante los tribunales. Como dijo Aristóteles, la virtud está en el punto medio entre dos extremos vicioso.
jueves, 2 de octubre de 2014
"Todas sus consultas jurídicas a 0 €".
Esa es la publicidad que me sorprendió en el día de ayer cuando observé que cerca de mi despacho ha abierto un nuevo bufete de abogados.
Esta estrategia comercial ha motivado el que escriba estas líneas exponiendo ciertas ideas que pueden ayudar al ciudadano a formar una opinión sobre los honorarios de los abogados:
1) Los españoles tienen una opinión positiva sobre los honorarios que cobran los abogados, según el último barómetro de opinión encargado por el Consejo General de la Abogacía; después de haberse realizado más de 4.000 entrevistas, tal barómetro muestra que la satisfacción con los honorarios cobrados por el abogado se puntúa con una calificación de 6,7 sobre 10.
1) Los españoles tienen una opinión positiva sobre los honorarios que cobran los abogados, según el último barómetro de opinión encargado por el Consejo General de la Abogacía; después de haberse realizado más de 4.000 entrevistas, tal barómetro muestra que la satisfacción con los honorarios cobrados por el abogado se puntúa con una calificación de 6,7 sobre 10.
2) El hecho de que el importe de los honorarios cobrados sea evaluado de forma positiva puede venir motivado por la tendencia que se está dando en los letrados a ajustar cada vez más sus honorarios dada la situación de crisis económica que vivimos: en una encuesta realizada entre más de 200 letrados, los abogados entrevistados manifestaron mayoritariamente que la crisis ha provocado que trabajen más tiempo cobrando menos por ello; en este sentido, cabe señalar que el profesional del Derecho se encuentra entre las 10 profesiones en las que más han bajado los salarios en los últimos quince años .
jueves, 25 de septiembre de 2014
Episodios musicales jurídicos
1. En este ocasión, el objeto del comentario no va a ser una canción sobre el mundo jurídico, sino una banda con nombre vinculado con el mundo del Derecho: "Grande-Marlaska". Es curiosa la historia de este grupo, el cual se disolvió hace unos años: en 2006 esta banda, que en aquel momento adoptaba el nombre de "Garzón" en honor al entonces juez de la Audiencia Nacional, recibió en el mes de julio un burofax remitido por los abogados del Señor Garzón en el que, según la página web de este grupo (www.superjuez.com), se les instaba a que tal grupo cambie el nombre de su página web...y suprima tanto las fotografías del magistrado que aparecen en la misma como las alusiones que directa o indirectamente se refieren él.
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| Imagen tomada de http://www.superjuez.com/ |
Por mucho que los miembros de este grupo pasaran a considerar que Baltasar Garzón ya no era un superjuez, en ningún caso podían barruntar que este juez acabaría siendo expulsado de la carrera judicial. Queda para la historia de las curiosidades la frase que premonitoriamente refirieron el 21 de julio de 2006 sobre el juez Garzón: Todo lo que sube, baja.
Publicado el 25 de septiembre de 2014.
2. Isabel Pantoja, la tonadillera más famosa de España, también habla de asuntos jurídicos. En su canción "Ojo Por Ojo" incluida dentro de su disco "Soy como soy" en el año 2004, a través de una copla nos habla de la ley del talión, que ya aparecía reflejada en el Antiguo Testamento (Éxodo 21:23-25; Levítico 24:18-20 y Deuteronomio), principio jurídico que defendía que debía imponerse un castigo igual al crimen o daño cometido: así por ejemplo, si un hombre rompía un hueso a otro, correspondería romper el mismo hueso del agresor.
Así canta Doña Isabel Pantoja:
"Ojo por ojo... diente por diente
Como se gana...también se pierde"
Publicado el 9 de diciembre de 2013.
3. "Los Delinqüentes" publicaron "Ya nadie te quiere" en su disco "El verde rebelde vuelve" en el año 2005. Mucha gente se acordará de su pegadizo estribillo ("Ya nadie te quiere, porque sales por la tele..."), sin embargo menos personas recuerden que esta canción habla de esa recurrente amenaza que se da entre los contertulios televisivos de anunciar la interposición inminente de querellas:
"Ya nadie te quiere
Porque sales por la tele vacilando
Con tu forma de actuar
Eres un fantasma
Criticando por la espalda
Siempre a costa de mezclarMentira y realidad
Que se te nota en la tele
Y que lo sabe antena3
Que todavía tienes pendiente
La querella con el arca de noe
Carmele! Que el ejército te teme!
Querella va, querella viene
Carmele guapa, carmele…"
Publicado el 28 de octubre de 2013.
4. Iván Ferreiro presenta "Canción jurídica" en su disco "Picnic Extraterrestre" en el año 2010. Parece que el Señor Ferreiro estaba pensando en "Episodios musicales jurídicos" cuando escribió esta canción. Merece mucho la pena escuchar la canción.
"Lucifer, mientes, cuando dices que no estas
Yo me he acercado, lo he aconsejado por mi abogado, señor letrado, dele un recado a mi pecado, yo me he cruzado en el judgazo con mi pasado, busco un jurado que ponga freno a este amor
Busque un jurado y comprelo.
No hay sentencia para mi , una vez oi decir , no hay prision si puedes sonreir, pense en aquello que rompi, mi mujer es de cristal, varios puntos de la ley, y algo de una normal universal.
Si va a ser caro que quede claro, que es un regalo, es un detalle, esa es la clave de este amor.
Yo solo he estado desesperado por los tejados, semi abogado, hazle un regalo a tu pecado.
Sueña un pecado y cumplelo.
Mientes, cuando dices que no estas, lucifer.
Mientres, cuando dices que no estas, yo solo he estado atormentado por el pasado, señor letrado, dele un abrazo a mi pecado".
Publicado el 11 de octubre de 2013.
5. En este punto vamos a comentar no una canción, sino una cuestión relacionada con la música y el trabajo en los juzgados: ¿es beneficioso escuchar música de fondo mientras se trabaja en un juzgado? El pasado miércoles, al entrar en la oficina de un tribunal, escuché como los funcionarios del mismo, tenían puesta de fondo la radio; sonaba en ese momento en la emisora sintonizada aquella pegadiza canción que decía así:
"Yo quiero Bailar
toda la noche
baila, baila, bailando va".
Muy habitualmente, en muchas oficinas judiciales (al igual que en otros sectores) suena la radio de fondo, ya sean programas musicales o de información. Considerando que el 54% de los españoles opina que se aumentaría su productividad si disminuyera el ruido en su puesto de trabajo, siempre me entra la duda de saber si realmente la música de fondo es beneficiosa para esta clase de trabajo que exige tanta concentración.Publicado el 19 de septiembre de 2013.
6. "El cazador" permite introducir en "Episodios Musicales Jurídicos" a dos músicos españoles que merece la pena analizar, Enrique Bunbury y Nacho Vegas. "El cazador" se incluye en el álbum "El tiempo de las cerezas" compuesto por estos dos autores en el año 2006; esta canción se refiere al juez de paz, algunas veces tan denostado:
[...]
A hierro yo viví y maté
y a hierro sé que moriré,
el cielo nunca se ha equivocado.
Y así emprendí el tercer camino,
fui guiado sólo por el viento,
el juez de paz me vio y me dijo:
"ya has perdido mucho tiempo".
Y vi a mi amor y estaba herido,
no me quise detener allí.
Soy cazador, y no persigo
más que lo que huye de mí
[...]
Publicado el 31 de agosto de 2013.
7. "Cucarachón de tribunal": la banda argentina "Los abuelos de la nada" (de la que formó parte Andrés Calamaro) incluyó en su álbum "Vasos y Besos" (1983) esta simpática canción que critica a la figura del abogado; imagino que la canción vendrá motivada por una mala experiencia personal...
¿Alguien te ha dicho
Que eres horrible?
Que eres un bicho horrible!!!
Que no despiertas admiración, no, no, no.
Un abogado
Fue ventajita
Una rata ventajista!!!
Cucarachón de tribunal, tribunal...
Que los catorce
De tu calumnia
No se te caiga encima!!!
Destrozarías el corazón de Sydney Rome.
Y una mañana me encontrarás
Triste y temprano, oh!
Cucarachón de tribunal.
Publicado el 12 de agosto de 2013.
8. "Nos sobran los motivos", canción de Joaquín Sabina, incluida en su álbum "Sabina y Cia. Nos sobran los motivos", en la que el Señor Sabina vuelve a hablarnos de un personaje jurídico; después de abogados, jueces y jurado, ahora le toca al notario:
Este notario firma lo que escribo,
esta letra no la protestaré,
ahórrate el acuse de recibo
estas vísperas, son las de después.
Publicado el 13 de julio de 2013.
9. "Doble vida", canción de Joaquín Sabina, incluida en su álbum "Diario de un Peatón" (2003), narra las luces y sombras de un juez. Magnífica canción con increíble letra.
El juez justo y severo
cada noche devuelve la toga y la ley al baúl
y en la barra del Pájaro Azul
pide Chivas con hielo
y le canta al oído a la Chelo
canciones de amor de Quintero, León y Quiroga.
El juez justo y severo
al ritmo decadente de un bolero
en la ciudad prohibida
olvida su disfraz de caballero.
Lleva una doble vida.
Su discreta señora
cada lunes alterno decora
la frente del juez
en un dúplex de Ortega y Gasset
con un Rambo de esos
que le cobran por horas los besos
y saben hacer que una dama
cometa un exceso
Su elegante señora
furtiva, maquillada y pecadora
en la ciudad prohibida
se empolva la nariz hasta la aurora.
Lleva una doble vida.
Hoy por falta de pruebas un juez absolvió
contaba el ABC
al capo mafioso italiano
que la Chelo le presentó
el mismo que pagó el visón
que se quita doña Inés
Publicado el 21 de junio de 2013.
10. Good Morning Judge, canción de la banda inglesa 10cc, incluida en su album Deceptive Bends (1977).
Well good morning Judge, how are you today?
I'm in trouble, please put me away
A pretty thing took a shine to me
I couldn't stop her so I let it be
I couldn't stop her so I let it be
I couldn't stop her so I let it be
I couldn't stop her so I let it be
He didn't do it, he wasn't there
He didn't want it, he wouldn't dare
Well good morning Judge, yes I'm back again
Traducción (ruego perdonen los errores en que se puedan incurrir)
Buenos buenos días Juez, ¿cómo está hoy?
Estoy en problemas, por favor póngame a distancia
Una cosa bonita tomó un brillo para mí
Yo no la podía parar así que me dejé llevar
Yo no la podía parar así que me dejé llevar
Yo no la podía parar así que me dejé llevar
Yo no la podía parar así que me dejé llevar
Él no lo hizo, él no estaba allí
Él no lo quería, él no se atrevía
Buenos buenos días Juez, sí, estoy de vuelta otra vez
Suena muy bien: http://www.youtube.com/watch?v=PaT9E4bKOXw
Publicado el 8 de junio de 2013.
11. Con "A mis cuarenta y diez", Don Joaquín Sabina, en su álbum "19 días y 500 noches" (1999), propone quién puede ser su abogado de oficio en el día del juicio final.
A quién le puede importar,
después de muerto, que uno tenga sus vicios…?
el día del juicio final
puede que Dios sea mi abogado de oficio.
Pero sin prisas, que, a las misas
de réquiem, nunca fui aficionado,
que, el traje de madera, que estrenaré,
no está siquiera plantado,
que, el cura, que ha de darme la extremaunción,
no es todavía monaguillo,
que, para ser comercial, a esta canción
le falta un buen estribillo.
Publicado el 19 de mayo de 2013.
12. Def Con Dos aborda el maltrato a las mujeres en el entorno familiar en su "Ellas denunciaron" (Bruto Records / DRO / WEA, CD-Single 98).

que ataquen a mujeres no le importa a nadie
las torturas y las amenazas.
según los jueces son cosas de casa,
no sirve de nada pedir ayuda
sólo cuando ya están muertas
Publicado el 3 de mayo de 2013.
Fue ventajita
Una rata ventajista!!!
Cucarachón de tribunal, tribunal...
Que los catorce
De tu calumnia
No se te caiga encima!!!
Destrozarías el corazón de Sydney Rome.
Y una mañana me encontrarás
Triste y temprano, oh!
Cucarachón de tribunal.
Publicado el 12 de agosto de 2013.
Este notario firma lo que escribo,
esta letra no la protestaré,
ahórrate el acuse de recibo
estas vísperas, son las de después.
Publicado el 13 de julio de 2013.
9. "Doble vida", canción de Joaquín Sabina, incluida en su álbum "Diario de un Peatón" (2003), narra las luces y sombras de un juez. Magnífica canción con increíble letra.
El juez justo y severo
cada noche devuelve la toga y la ley al baúl
y en la barra del Pájaro Azul
pide Chivas con hielo
canciones de amor de Quintero, León y Quiroga.
El juez justo y severo
al ritmo decadente de un bolero
en la ciudad prohibida
olvida su disfraz de caballero.
Lleva una doble vida.
Su discreta señora
cada lunes alterno decora
la frente del juez
en un dúplex de Ortega y Gasset
con un Rambo de esos
que le cobran por horas los besos
y saben hacer que una dama
cometa un exceso
Su elegante señora
furtiva, maquillada y pecadora
en la ciudad prohibida
se empolva la nariz hasta la aurora.
Lleva una doble vida.
Hoy por falta de pruebas un juez absolvió
contaba el ABC
al capo mafioso italiano
que la Chelo le presentó
el mismo que pagó el visón
que se quita doña Inés
Publicado el 21 de junio de 2013.
10. Good Morning Judge, canción de la banda inglesa 10cc, incluida en su album Deceptive Bends (1977).
Well good morning Judge, how are you today?
I'm in trouble, please put me away
A pretty thing took a shine to me
I couldn't stop her so I let it be
I couldn't stop her so I let it be
I couldn't stop her so I let it be
I couldn't stop her so I let it be
He didn't do it, he wasn't there
He didn't want it, he wouldn't dare
Well good morning Judge, yes I'm back again
Traducción (ruego perdonen los errores en que se puedan incurrir)
Buenos buenos días Juez, ¿cómo está hoy?
Estoy en problemas, por favor póngame a distancia
Una cosa bonita tomó un brillo para mí
Yo no la podía parar así que me dejé llevar
Yo no la podía parar así que me dejé llevar
Yo no la podía parar así que me dejé llevar
Yo no la podía parar así que me dejé llevar
Él no lo hizo, él no estaba allí
Él no lo quería, él no se atrevía
Buenos buenos días Juez, sí, estoy de vuelta otra vez
Suena muy bien: http://www.youtube.com/watch?v=PaT9E4bKOXw
Publicado el 8 de junio de 2013.
11. Con "A mis cuarenta y diez", Don Joaquín Sabina, en su álbum "19 días y 500 noches" (1999), propone quién puede ser su abogado de oficio en el día del juicio final.
![]() |
| Imagen obtenida de http://www.joaquinsabina.net |
A quién le puede importar,
después de muerto, que uno tenga sus vicios…?
el día del juicio final
puede que Dios sea mi abogado de oficio.
Pero sin prisas, que, a las misas
de réquiem, nunca fui aficionado,
que, el traje de madera, que estrenaré,
no está siquiera plantado,
que, el cura, que ha de darme la extremaunción,
no es todavía monaguillo,
que, para ser comercial, a esta canción
le falta un buen estribillo.
Publicado el 19 de mayo de 2013.
12. Def Con Dos aborda el maltrato a las mujeres en el entorno familiar en su "Ellas denunciaron" (Bruto Records / DRO / WEA, CD-Single 98).

que ataquen a mujeres no le importa a nadie
las torturas y las amenazas.
según los jueces son cosas de casa,
no sirve de nada pedir ayuda
sólo cuando ya están muertas
Publicado el 3 de mayo de 2013.
13. No soporto el Rap, de Don Joaquín Sabina, incluida en el álbum Yo, mi, me, contigo (1996). A muchos amantes del rampa y el hip-hop no les gusta, pero esta canción afirma una curiosa idea sobre un abogado.
...mi mujer se ha largado con un abogado
que le paga los vicios, "QUE TE GANA LOS JUICIOS"...
Publicado el 18 de abril de 2013.
14. El caso de la rubia platino, del Señor Joaquín Sabina, incluida en el álbum 19 días y 500 noches (1999), representa una pequeña novela negra en forma de canción.
Ni siquiera, señores del jurado,
padezco, como alega mi abogado,
locura transitoria.
Disparé al corazón que yo quería,
con premeditación, alevosía
y más pena que gloria.
Publicado el 29 de marzo de 2013.
15. Esclarecido de Extremoduro. En su album Canciones Prohibidas (1998) se da un buen consejo por un abogado a su cliente para evitar que éste acabe en la carcel.
Anda dime, condenado: ¿por qué al infierno te han metido?
...No te atrevas a mirarme a los ojos, funcionario;
no tendré piedad ninguna, ¡sufre y llora en tu calvario!
Si he de escuchar en las noticias que probrecito, que qué injusticia...
yo en mi prisión haré una fiesta cada día que siga tu cuenta.
...
Me ha contado mi abogado que si no quiero ir al trullo,
he de poner mucho cuidado en no juntarme con capullos.
Publicado el 10 de marzo de 2013.
16. Un arma precisa, incluida en el albúm Daiquiri blues (2009) de Quique González. Desconozco si esta canción habla de una experiencia personal, pero bien podría ser, dado que la situación relatada ocurre con mucha habitualidad:
Esto va a salirte caro
pero tú confía en mi
me decía mi abogado
dejaló en mi manos, kid.
El notario repartía
DNI´s como un crupier
tú me hablabas de energí
yo quería desaparecer.
Publicada el 24 de febrero de 2013.
17. La taberna del Buda, incluida en el álbum del grupo Café Quijano, también llamado La taberna del Buda (2001). Dicen que los hermanos Quijano compusieron esta canción pensando en su padre. La letra habla de una taberna en la cual hay todo tipo de personajes, entre los cuales no puede faltar el "picapleitos":
Es un local de mala
muerte
donde se juntan cada noche
los de siempre, se escriben guiones, novelas
negras,
se escriben paginas de trucos y maneras
Y hay un decano también, y un abogado también,
y un policía rodeado de ladrones...
Publicada el 10 de febrero de 2013.
jueves, 18 de septiembre de 2014
Injustas tasas judiciales: corremos contra las tasas
El pasado 27 de agosto tuvo lugar la “XX Carrera Nocturna Fiestas de Las Torres”en Las Torres de Cotillas, carrera en la que, como de costumbre, participamos portando la camiseta que incluye el lema "no a las tasas judiciales". En esta ocasión, invertimos 25 minutos y 27 segundos en recorrer los 5.900 metros de los que constaba la carrera.

Desde enero de 2013, con la camiseta referida, mostramos nuestra disconformidad con tales tasas judiciales, las cuales resultan sumamente injustas; si se atiende a los países de nuestro entorno se puede observar como las tasas judiciales españolas resultan mucho más elevadas que otras tasas de similares características. De acuerdo con la noticia publicada en eldiario.es el 13/03/2014 En Alemania existía desde hacía mucho tiempo la Gerichtskostengesetz, aunque con tasas de cuantía notablemente inferior a las actuales españolas. En Italia se cuenta con el Testo unico in materia di spese di giustizia, cuyas tasas son superiores a las alemanas, pero tampoco llegan a los desproporcionados umbrales de la ley 10/2012.
Recordemos lo dicho por Don Paul Auster (novelista y poeta estadounidense): Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia.

Desde enero de 2013, con la camiseta referida, mostramos nuestra disconformidad con tales tasas judiciales, las cuales resultan sumamente injustas; si se atiende a los países de nuestro entorno se puede observar como las tasas judiciales españolas resultan mucho más elevadas que otras tasas de similares características. De acuerdo con la noticia publicada en eldiario.es el 13/03/2014 En Alemania existía desde hacía mucho tiempo la Gerichtskostengesetz, aunque con tasas de cuantía notablemente inferior a las actuales españolas. En Italia se cuenta con el Testo unico in materia di spese di giustizia, cuyas tasas son superiores a las alemanas, pero tampoco llegan a los desproporcionados umbrales de la ley 10/2012.
Recordemos lo dicho por Don Paul Auster (novelista y poeta estadounidense): Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia.
jueves, 11 de septiembre de 2014
El ser titular catastral de una finca no equivale a resultar propietario de la misma
La Sentencia de 28 de marzo de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia conoció del recurso interpuesto por un ciudadano contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se le sancionó por la ocupación de una parcela de monte público, sin autorización administrativa, imponiéndosele una multa de 600,00 euros.
Las alegaciones del sancionado se basaban fundamentalmente en dos razonamientos: se argumentaba de una parte que venía poseyendo la finca desde hace mucho tiempo, y de otra, se aludía al hecho de que el sancionado resultaba el titular catastral de tal finca.
El Tribunal Superior de Justicia citado, partiendo de las previsiones de los artículos 12.1 a) y 14 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (1), concluyó que los montes públicos son imprescriptibles, esto es, que no puede obtenerse su propiedad mediante la usucapión (modo de adquirir el dominio de un bien por la posesión del mismo como dueño durante un tiempo determinado) dado que el hecho de poseer un bien no afecta a la titularidad del bien en cuestión.
En relación con este asunto debe señalarse que el hecho de que una persona aparezca como propietario de una finca en el Catastro no conlleva que ésta sea la verdadera titular de tal inmueble, si bien puede resultar un indicio de ello; tal y como señala la Sentencia de 7 de enero de 2014 de la Audiencia Provincial de Badajoz la titularidad catastral no implica el reconocimiento público de un derecho, ya que el catastro no da fe de los derechos que recaigan sobre la finca ni, por tanto, acredita su titularidad dominical.
(1) Artículo 12. 1: Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal: a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 16.
Artículo 14: Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad.
Publicado en el número 975 de julio-agosto de 2014 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 483.
jueves, 4 de septiembre de 2014
Aviso a blogueros, columnistas y críticos en general
Leí el pasado mes de julio una noticia que informaba que un tribunal francés había condenado a una bloguera a pagar 1.500 euros a una pizzería por haber publicado un comentario en su blog criticándola, lo que había provocado un descenso en el número de clientes.
Caroline Doudet, así se llamaba la bloguera, escribió un post titulado "El lugar que evitar en Cap- Ferret: Il Giardino” realizando comentarios negativos de tal pizzería; ante la demanda presentada por ésta contra la Señora Doudet por los daños que le estaban causando los comentarios, un juez condenó a la bloguera al pago al restaurante de 2.500 € (en concepto de indemnización por los perjuicios causados) y a sufragar las costas del procedimiento, obligándola asimismo a cambiar el título del post.
El ejemplo de esta bloguera obligada a indemnizar a una empresa por un comentario negativo sobre la misma, me provocó cierta inquietud, dado que de una parte, me dedico a la abogacía y, de otra, escribo comentarios en medios digitales.
No deja de sorprenderme la decisión adoptada por dicho juez. Partiendo de que la libertad de expresión es un derecho recogido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículo 19) como en la Constitución Española (artículo 20), considero que cualquier bloguero o persona que realice un comentario en un medio escrito y/o digital no debe encontrar problema alguno por realizar una descripción negativa o crítica, siempre que no se emitan expresiones calumniosas o injuriosas.
Como ejemplo sobre un hecho parecido ocurrido en España (que resultó ajustado a Derecho y no violó precepto jurídico alguno) puede citarse el supuesto que fue objeto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 2007. Esta resolución concluyó que los comentarios negativos que había realizado un ciudadano en un blog sobre una promoción inmobiliaria no afectaban al honor de la empresa promotora ni a su prestigio profesional; la Audiencia entendió que las frases que el ciudadano refirió a la promotora ("... son bastante conocidos por las chapuzas que hacen..." y "...pero tengo vecinos que más que una casa se han comprado una piscina cubierta...") no debían considerarse vejatorias ni injuriosas, sino consecuencia de su libre ejercicio del derecho a la crítica.
Publicado en Murciaeconomia.com el pasado 2 de septiembre de 2014.
Caroline Doudet, así se llamaba la bloguera, escribió un post titulado "El lugar que evitar en Cap- Ferret: Il Giardino” realizando comentarios negativos de tal pizzería; ante la demanda presentada por ésta contra la Señora Doudet por los daños que le estaban causando los comentarios, un juez condenó a la bloguera al pago al restaurante de 2.500 € (en concepto de indemnización por los perjuicios causados) y a sufragar las costas del procedimiento, obligándola asimismo a cambiar el título del post.
El ejemplo de esta bloguera obligada a indemnizar a una empresa por un comentario negativo sobre la misma, me provocó cierta inquietud, dado que de una parte, me dedico a la abogacía y, de otra, escribo comentarios en medios digitales.
No deja de sorprenderme la decisión adoptada por dicho juez. Partiendo de que la libertad de expresión es un derecho recogido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículo 19) como en la Constitución Española (artículo 20), considero que cualquier bloguero o persona que realice un comentario en un medio escrito y/o digital no debe encontrar problema alguno por realizar una descripción negativa o crítica, siempre que no se emitan expresiones calumniosas o injuriosas.
Como ejemplo sobre un hecho parecido ocurrido en España (que resultó ajustado a Derecho y no violó precepto jurídico alguno) puede citarse el supuesto que fue objeto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 2007. Esta resolución concluyó que los comentarios negativos que había realizado un ciudadano en un blog sobre una promoción inmobiliaria no afectaban al honor de la empresa promotora ni a su prestigio profesional; la Audiencia entendió que las frases que el ciudadano refirió a la promotora ("... son bastante conocidos por las chapuzas que hacen..." y "...pero tengo vecinos que más que una casa se han comprado una piscina cubierta...") no debían considerarse vejatorias ni injuriosas, sino consecuencia de su libre ejercicio del derecho a la crítica.
Publicado en Murciaeconomia.com el pasado 2 de septiembre de 2014.
jueves, 28 de agosto de 2014
"Abogado...Consulta: 50 €" (Visto en cartel de farola)
Muchos ciudadanos se han visto obligados a recurrir a la pegada de carteles en farolas y marquesinas ofreciendo sus servicios.
Estos anuncios, al contrario que los que se recogen en los periódicos o en otros medios, no tienen ningún coste, razón por la que la ciudadanía recurre a llenar el mobiliario urbano de este tipo de carteles.
Acostumbrado a ver carteles que venden pisos u ofertan los servicios de cuidado de mayores, de trabajos domésticos o de clases particulares en alguna materia, he podido comprobar como también este tipo de publicidad es utilizada por algún abogado para ofrecer sus servicios como letrado.
Debe recordarse que la colocación de este tipo de carteles en muchos municipios se encuentra prohibida siendo sancionado quien proceda a pegar uno de estos anuncios. Como ejemplo de ello puede recordarse la impactante noticia que informaba de las multas impuestas por el Ayuntamiento de Barcelona por un importe total de 155.000 euros a un pensionista por colgar carteles en la calle.
Estos anuncios, al contrario que los que se recogen en los periódicos o en otros medios, no tienen ningún coste, razón por la que la ciudadanía recurre a llenar el mobiliario urbano de este tipo de carteles.
Acostumbrado a ver carteles que venden pisos u ofertan los servicios de cuidado de mayores, de trabajos domésticos o de clases particulares en alguna materia, he podido comprobar como también este tipo de publicidad es utilizada por algún abogado para ofrecer sus servicios como letrado.
Debe recordarse que la colocación de este tipo de carteles en muchos municipios se encuentra prohibida siendo sancionado quien proceda a pegar uno de estos anuncios. Como ejemplo de ello puede recordarse la impactante noticia que informaba de las multas impuestas por el Ayuntamiento de Barcelona por un importe total de 155.000 euros a un pensionista por colgar carteles en la calle.
martes, 19 de agosto de 2014
Difundiendo #ayudandocompañeros
A través de este comentario deseo dar a conocer la iniciativa #ayudandocompañeros que se está promoviendo desde el Bufete @AbogadoAmigo, cuyo Socio Fundador y Director es Don Jesús P.
López Pelaz.
Buscando información en internet sobre blogs jurídicos, llegué a la web de @AbogadoAmigo en la que se expone la iniciativa antes citada por la que este bufete, dada la gran repercusión que tiene en las redes sociales (basta citar como ejemplo de ello el que la cuenta @AbogadoAmigo tiene 7200 seguidores en Twitter y que la página de este despacho se encuentra entre las webs jurídicas más relevantes de España según distintas clasificaciones 1 2), se ofrece a difundir los contenidos de aquellos blogueros jurídicos que lo deseen, todo ello sin contraprestación alguna.
#ayudandocompañeros
Ya he podido disfrutar de la iniciativa y alguna de las publicaciones de este blog jurídico han sido compartidas con la comunidad de @AbogadoAmigo. Entiendo que esta iniciativa, tal y como se indica por su promotores, resulta más que interesante dado que procurando la difusión de contenidos jurídicos solo se suma, nunca se resta.
Desde este humilde blog, redactamos este comentario con el fin de difundir tan buena iniciativa en la medida de nuestras posibilidades.
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