Siempre se alude al típico dicho de que la justicia lenta no es justicia. Sin embargo, debe plantearse la situación totalmente opuesta: la justicia que por ser excesivamente rápida puede resultar injusta.
Este comentario se realiza a raíz de la lectura de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de noviembre de 2003: esta sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por un condenado en juicio de faltas, recurso en el que se plantea que no se tuvo en cuenta determinado informe médico porque, ante la rapidez del procedimiento, no pudo emitirse dicho informe antes de la fecha del juicio, que tuvo lugar el día 24 de julio de 2003 (la denuncia que dio lugar a tal juicio se interpuso el 22 de julio).
En mi humilde opinión una justicia lenta no es justa pero tampoco lo es aquella que por ser excesivamente rápida no permite que las personas puedan ejercitar sus derechos debidamente ante los tribunales. Como dijo Aristóteles, la virtud está en el punto medio entre dos extremos vicioso.
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