viernes, 29 de mayo de 2015

Claves para recurrir una multa

Cuando a un ciudadano le notifican una multa o sanción impuesta por una Administración  existen unas cuestiones que se deben tener en cuenta que, por regla general, pueden aplicarse con independencia de la razón por la que se haya impuesta la multa o sanción (por haber incumplido las normas de tráfico, haber realizado una obra sin licencia, etc.):

1. Es fundamental controlar los plazos: cuando se recibe una notificación debe apuntarse en la misma la fecha de recepción para poder computar los plazos que se concedan para realizar alegaciones, proponer prueba, etc.

2. Aunque no se reciba la resolución personalmente, el afectado puede ser notificado por otros medios. Así, por ejemplo, lo prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1).

3. Consecuencias del pronto pago: En determinadas materias, existe una reducción en la posible sanción a pagar si se reconoce voluntariamente la responsabilidad y se realiza el pago voluntario de la sanción en dicho momento, si bien dicha actuación supone la terminación del procedimiento administrativo y la renuncia a formular alegaciones (en cualquier caso quedaría abierta la posibilidad de recurrir ante los tribunales). EReal DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articuladode la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 80 sobre procedimiento sancionador abreviado, procede a recoger dicha situación (2).

4. Debe prestarse atención a las alegaciones que se realicen en cualquier escrito que se presente dado que pueden vincular en fases posteriores del procedimiento. La doctrina de los actos propios establece la imposibilidad realizar un comportamiento o declaración y adoptar posteriormente una actuación contradictoria tal y como refiere lSentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2014 (3). 

5. El procedimiento administrativo está dividido en fases;  en cada una de ellas se ofrece la posibilidad al afectado de desarrollar una determinada actuación: realizar alegaciones, proponer pruebas en su defensa, etc. Resulta muy importante que proponer la realización de prueba en el momento adecuado dado que de no solicitarse cuando es preceptivo será muy difícil conseguirlo más adelante. Así, por ejemplo, Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, determina en su artículo 16 que la prueba deberá proponerse en el plazo de quince días siguiente a la recepción de la resolución que inicia el procedimiento sancionador. 

(1) Este artículo señala que Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

(2) Esta precepto establece que una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

(3) Esta sentencia recuerda los razonamientos realizados por el Tribunal Constitucional en la STC de 21 de abril de 1988, nº 73/1988 donde  se afirma que la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio.

viernes, 22 de mayo de 2015

Novedades legislativas en los arrendamientos rústicos

El arrendamiento rústico, el cual representa hoy en día un fructífero negocio [de acuerdo con la Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los precios de los arrendamientos pagados por tierras dedicadas a cultivos aumentaron en el año 2013 en casi todas las categorías, observando el mayor incremento en la tierra de labor (+3,07%), fundamentalmente el régimen de regadío (+3,59%)], se ha visto afectado recientemente por una modificación legislativa del régimen de actualización de su renta. La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española ha procedido a modificar el artículo 13.2 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (referente a la actualización de la renta), aludiendo a la conveniencia de proteger la seguridad jurídica de quienes firman contratos de arrendamiento.

Dicho artículo 13.2 de la Ley 49/2003, con anterioridad a la modificación realizada por la Ley 2/2015, señalaba que las partes podían establecer el sistema de actualización de renta que considerasen oportuno ordenando que, en caso de estar pactada la revisión, la renta debía actualizarse para cada anualidad por referencia al IPC (Índice Anual de Precios al Consumo) a no ser que expresamente se previera algo diferente.

Con la modificación introducida por la Ley 2/2015, aplicable a los contratos de arrendamiento rústicos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta última norma, esto es, los acordados a partir del 1 de abril de 2015, las partes podrán libremente establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno, ocurriendo que, a falta de dicha previsión, no se aplicará revisión de rentas. En caso de que se haya pactado la revisión de la renta y no se detalle el índice o metodología para llevar a cabo la revisión, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), cuando anteriormente debía acudirse al IPC. El IGC, de acuerdo con la Ley 2/2015, de cuyo cálculo y publicación mensual será responsable el Instituto Nacional de Estadística (INE), viene a establecer una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro.

Publicado en el número 983 de abril de 2015 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 264.

jueves, 14 de mayo de 2015

¿Qué ocurre si un partido incumple su programa electoral?

Publicado en Murciaeconomia.com el 10/12/2012:

Este periódico publicaba el junio pasado una noticia en la que se recogían unas declaraciones de Alfredo Pérez Rubalcaba sobre la subida del IVA que el Gobierno acabaría aprobando, medida la cual no estaba contemplada en el programa que el Partido Popular presentó para las últimas elecciones. 

En muchas ocasiones se cuestiona el hecho de que los partidos políticos incumplan aquello que han prometido en sus programas electorales; sin embargo, poco se sabe de las consecuencias que puede tener tal incumplimiento. Esta cuestión fue resuelta por el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 272/2011, de 1 de diciembre; en el asunto objeto de tal resolución, se vino a resolver en la jurisdicción civil sobre una demanda interpuesta por unos ciudadanos contra el PSOE por un supuesto incumplimiento de dicho partido de las promesas realizadas en la campaña de las elecciones nacionales celebradas en 2008.

Los demandantes defendieron que el programa electoral presentado por una determinada formación política debía identificarse con un contrato en el sentido de los artículos 1254 y siguientes del Código Civil. Estos ciudadanos, partiendo de dicho artículo 1254 el cual establece que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”, estimaron que el PSOE, al incumplir sus promesas electorales, habían contravenido las obligaciones a las que se habían obligado por su programa electoral, considerando que dicho programa representaba un contrato tan válido como el que puede suponer el de compraventa de un inmueble.


La Audiencia Provincial de Madrid, confirmando la decisión adoptada anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, acordó no admitir a trámite tal demanda, dado que por el incumplimiento de las promesas electorales de un partido no cabe exigir responsabilidad civil ninguna “No estando en consecuencia, sujetos ni al Derecho civil, ni al Derecho administrativo, los actos consistentes en "promesas electorales "

Señala este auto que “las "promesas electorales " y su cumplimiento forman parte esencial de la acción política, enmarcada en principios de libertad de hacer o no hacer (y también de responsabilidad aunque de naturaleza igualmente política) que escapan al control jurisdiccional, de manera que, del acierto o desacierto en la llevanza y ejecución de las mismas, no cabe derivar responsabilidad civil concreta en términos jurídicos”.

Esta resolución sugiere la forma en la que se puede actuar ante el incumplimiento de un partido político de su programa electoral: un ciudadano puede mostrar su conformidad con el actuar de un partido mediante su voto favorable a dicha formación política, pudiendo ejercitar en caso contrario, esto es, de encontrarse en desacuerdo con lo actuado por un partido, “su libertad de no votarlo si defrauda sus expectativas, entre otras por no cumplir sus promesas electorales”.

En último termino, la Audiencia Provincial de Madrid viene a determinar las consecuencias que tendría el hecho de que el incumplimiento de un programa electoral por una formación política fuera objeto de enjuiciamiento por los tribunales; se señala por la citada sentencia que tal actuación “supondría una grave politización de la justicia y, especialmente, una invasión de un poder por otro que vulneraría el principio de separación de poderes”. 

viernes, 8 de mayo de 2015

Programas de radio sobre Derecho

Intentando combinar mi gusto por la radio y mi dedicación profesional al Derecho, he decidido recopilar aquellos programas de radio que abordan mínimamente el mundo de las leyes.

No conozco espacios dedicados en exclusiva al Derecho (los programas de los que tuve noticia que se dedicaban por entero tuvieron una corta vida); en la mayor parte de ocasiones se puede escuchar hablar en las ondas sobre asuntos jurídicos en programas que se dedican en general al mundo del consumo en los cuales se hace referencia a cuestiones legales relacionadas con tal cuestión.

He aquí la lista de programas de radio en los que puede escucharse hablar de asuntos legales:

1. Consumidores (Radio Euskadi)reúne actualidad y cuestiones de interés del ámbito del consumo, con especial atención a las quejas que formulen los oyentes

2. Hecho y Derecho (Radio 5)Espacio de información legal para actuar ante prácticas abusivas, condiciones de los contratos y situaciones habituales que enfrentan los consumidores. Herramientas para hacer valer tus derechos. Información práctica para una ciudadanía inquieta.

3. Ser Consumidor (Cadena Ser)programa que aborda los temas de consumo que nos interesan a todos como consumidores: la alimentación, la telefonía, los bancos, los seguros, la vivienda, las compras, los nuevos productos que salen al mercado, las nuevas tendencias... Contiene información, denuncias, se dan a conocer nuestros derechos y se buscan soluciones a los problemas cotidianos