Dicho artículo 13.2 de la Ley 49/2003, con anterioridad a la modificación realizada por la Ley 2/2015, señalaba que las partes podían establecer el sistema de actualización de renta que considerasen oportuno ordenando que, en caso de estar pactada la revisión, la renta debía actualizarse para cada anualidad por referencia al IPC (Índice Anual de Precios al Consumo) a no ser que expresamente se previera algo diferente.
Con la modificación introducida por la Ley 2/2015, aplicable a los contratos de arrendamiento rústicos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta última norma, esto es, los acordados a partir del 1 de abril de 2015, las partes podrán libremente establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno, ocurriendo que, a falta de dicha previsión, no se aplicará revisión de rentas. En caso de que se haya pactado la revisión de la renta y no se detalle el índice o metodología para llevar a cabo la revisión, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), cuando anteriormente debía acudirse al IPC. El IGC, de acuerdo con la Ley 2/2015, de cuyo cálculo y publicación mensual será responsable el Instituto Nacional de Estadística (INE), viene a establecer una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro.
Publicado en el número 983 de abril de 2015 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 264.
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