jueves, 25 de junio de 2015

Decretos de sequía en las cuencas de los ríos Júcar y Segura

El Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2015 recogió las normas que declaran la situación de sequía en los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura, el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, en el de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Tales normas han recogido la situación de las Cuencas del Júcar y del Segura:

1) Cuenca del Júcar: se encuentran en el escenario de emergencia los sistemas Marina Alta, Vinalopó-Alacantí y Serpis, de los cuales los dos primeros no disponen de embalses de regulación y utilizan principalmente recursos subterráneos y el tercero combina aguas superficiales con recursos subterráneos. El sistema Palancia-Los Valles y el sistema Marina Baja se encuentran en el escenario de alerta y el resto de sistemas, exceptuando el del Júcar que está en normalidad, se encuentran en el escenario de prealerta.

2) Cuenca del Segura: prealerta en toda la cuenca.

Puente de hierro sobre el río Segura
que separa Molina de Segura de Alguazas 

La situación de sequía ha obligado a adoptar una serie de medidas entre las que cabe destacar las siguientes: en ambas cuencas se autoriza a la Confederación Hidrográfica correspondiente a  que proceda a i) establecer las reducciones de suministro de agua que sean precisas para la justa y racional distribución de los recursos disponibles (art. 2.2.a.1 RC 355/2015 y art.2.2.a) RD 356/2015); ii) modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua (art. 2.2.a.2 RD 355/2015 y art.2.2.b RD 356/2015); iii) modificar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en la normativa del plan hidrológico de cada cuenca (art. 2.2.a.3 RD 355/2015 y art.2.2.c RD 356/2015).

Merece destacarse la decisión adoptada para la Cuenca del Júcar sobre los procedimientos sancionadores en lo que atañe a las infracciones cometidas en relación con las medidas excepcionales adoptadas: las sanciones a imponer por la comisión de determinas infracciones se impondrán en su grado máximo dada la gravedad de la situación, en beneficio del interés público (art. 6).

Publicado en el número 985 de junio de 2015 de la Revista Agricultura de Editorial Agrícola (http://www.editorialagricola.com), en su página 456.

jueves, 18 de junio de 2015

Empresa y arrendamiento: el deber de devolver el bien alquilado sin daños

Son muchas las empresas que alquilan diferentes elementos para el desarrollo de su actividad: vehículos, equipos informáticos, etc. Sin embargo, no todas conocen que, al igual que quien les alquila un bien debe entregar dicho objeto en un estado adecuado que lo haga servir para el uso al que se destina, el arrendatario que disfruta del bien alquilado está obligado a devolverlo tal y como lo recibió, “salvo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable” (arts. 1561, completado con los arts. 1562, 1563 y 1564 del Código Civil).

Sobre esta cuestión, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 1 de abril de 2015 juzga la reclamación dirigida por una sociedad contra otra a la que le había arrendado un grupo electrógeno el cual había sufrido unos daños como consecuencia de un intento de robo. La empresa dueña del grupo electrógeno reclamó 24.375,71 € en concepto de indemnización por los daños sufridos por el citado equipo. El Juzgado de 1ª Instancia 5 de Murcia estimó la demanda interpuesta condenando a la arrendadora a abonar la citada cantidad de 24.375,71 €, decisión que fue recurrida por esta última empresa, recurso fue resuelto por la Audiencia Provincial de Murcia en la sentencia de 1 de abril de 2015 citada.


Se parte de la aplicación del art. 1563 del Código Civil que establece que “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”. Sobre el supuesto planteado, la Audiencia Provincial señaló que esa presunción de culpa de dicha parte arrendataria no ha quedado desvirtuada en modo alguno; en este caso, el arrendatario para no ser declarado responsable de los daños referidos debía probar que, a pesar de haber actuado con toda la diligencia exigible, esos perjuicios se produjeron, cuestión que no demostró.

En cuanto a la cuantificación de los daños de la máquina arrendada, habiendo solicitado la empresa dueña de la máquina en concepto de indemnización el precio de reparación de la máquina siniestrada,  la Audiencia Provincial procedió a fijar tal cuantía en 15.385 €, precio de la máquina en el momento del siniestro tras aplicar los correspondientes porcentajes de devolución (9`5%) y de depreciación anual (8%), razón por la cual la indemnización que  el Juzgado de 1ª Instancia fijo en 24.375,71 € se redujo hasta los 15.385 €, estimándose así parcialmente el recurso interpuesto por la sociedad arrendataria.

Publicado en Murciaeconomia.com el 03/06/2015.

jueves, 11 de junio de 2015

Crónica del II Networking Ambiental de la AEMA-rm

El pasado viernes 5 de junio la AEMA-rm, la Asociación de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Murcia, celebró el Día Mundial del Medio Ambiente con el II Networking Ambiental que tuvo lugar en Murcia, en la sede de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM).

En este acto se impartieron dos talleres, el primero por Don Ricardo Estévez (de Ecointeligencia) sobre redes sociales y medio ambiente y el segundo por Don Jesus Abellán (de Triodos Bank) sobre financiación de proyectos ambientales.



En el primero de estos talleres sobre redes sociales y medio ambiente se animó a los profesionales del medio ambiente a dar el paso para actuar a través de las redes sociales partiendo de dos premisas: realizar una adecuada planificación y no buscar el tener seguidores en Twitter o Facebook como fin de dicha actuación sino como medio para conseguir el objetivo marcado.

En el segundo de los talleres impartidos, el que trató sobre la financiación de proyectos ambientales, se describió la actividad de Triodos Bank, una entidad financiera nacida con el fin de promover un cambio positivo de la sociedad desde el sistema financiero  que financia empresas y organizaciones que trabajan en los ámbitos social, medioambiental y cultural, gracias al apoyo de ahorradores e inversores que optan por una sociedad más humana y sostenible. En este taller se expuso el cambio que poco a poco se está observando en el mundo de los negocios donde se ha pasado de tener que exponer al empresario los valores que Triodos Bank propugna (sostenibilidad, transparencia, excelencia e iniciativa empresarial) a que sea el propio empresarios quien se fije en dicho valores.

Una vez finalizados dichos talleres, dentro de la actividad de networking, se dio paso a la presentación de los asistentes con el fin de desarrollar relaciones y establecer contactos entre los miembros de la comunidad profesional ambiental.

En resumen, una gran jornada organizada por la Asociación de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Murcia a la cual os recomendamos que acudáis en años venideros.

viernes, 5 de junio de 2015

Caracteres de las normas sobre medio ambiente. Día Mundial del Medio Ambiente

Hoy, 5 de junio, se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente y queremos celebrarlo realizando un comentario en el que destacamos determinados rasgos presentes en diversas normas medioambientales que pueden servir de referencia a la hora de determinar cómo debe legislarse en esta materia.

La legislación medioambiental debe tener presente dos rasgos fundamentales, la claridad y la seguridad jurídica. Así lo destaca la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambientela legislación ambiental debe ser clara y otorgar seguridad jurídica. 


Esta última norma incide también en el necesario equilibrio que debe darse entre el desarrollo económico y la protección al medio ambienteEn una situación como la actual, en la que se están encarando profundas reformas estructurales que permitan la reactivación de nuestra economía y la generación de empleo, resulta indispensable la reforma urgente de ciertos aspectos de nuestra legislación ambiental que contribuyan a lograr ese objetivo, sin merma del principio de protección.

Las leyes, también en medio ambiente, deben ser un reflejo de la conciencia de la ciudadanía. En el ámbito regional, Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco desarrolla las competencias atribuidas a esta Comunidad respondiendo a la necesidad de concretar una voluntad colectiva de entender el medio ambiente, jerarquizando objetivos comunes de la política ambiental, articulando competencias y diseñando, a tal fin, procedimientos e instrumentos adecuados. 

Las normas deben aportar soluciones a los problemas actuales previendo remedios a contingencias futuras. En este sentido, esta Ley de Protección del Medio Ambiente del País Vasco determina como fin de esta norma el propiciar nuevas fórmulas viables para abordar a corto, medio y largo plazo la protección ambiental en la sociedad en la que vivimos.

Por último cabe destacar la complementariedad que debe existir entre las normas desarrolladas entre las diferentes Administraciones con competencias en materia de medioambiente. La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección del Medio Ambiente de Galicia, destaca los principios de prevención, de evaluación de impacto ambiental, de efectos ambientales e incidencia ambiental, de información pública, objetiva, permanente y completa como base de una efectiva participación ciudadana que posibilite el establecimiento de un pacto ambiental en la defensa de estos valores colectivos, de nivel de acción adecuada complementado con la subsidiariedad y colaboración de las instancias autonómica y local y de coordinación y unidad de acción mediante el adecuado diseño de la Administración ambiental en el ámbito autonómico.