La legislación medioambiental debe tener presente dos rasgos fundamentales, la claridad y la seguridad jurídica. Así lo destaca la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente: la legislación ambiental debe ser clara y otorgar seguridad jurídica.
Las leyes, también en medio ambiente, deben ser un reflejo de la conciencia de la ciudadanía. En el ámbito regional, Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco desarrolla las competencias atribuidas a esta Comunidad respondiendo a la necesidad de concretar una voluntad colectiva de entender el medio ambiente, jerarquizando objetivos comunes de la política ambiental, articulando competencias y diseñando, a tal fin, procedimientos e instrumentos adecuados.
Las normas deben aportar soluciones a los problemas actuales previendo remedios a contingencias futuras. En este sentido, esta Ley de Protección del Medio Ambiente del País Vasco determina como fin de esta norma el propiciar nuevas fórmulas viables para abordar a corto, medio y largo plazo la protección ambiental en la sociedad en la que vivimos.
Por último cabe destacar la complementariedad que debe existir entre las normas desarrolladas entre las diferentes Administraciones con competencias en materia de medioambiente. La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección del Medio Ambiente de Galicia, destaca los principios de prevención, de evaluación de impacto ambiental, de efectos ambientales e incidencia ambiental, de información pública, objetiva, permanente y completa como base de una efectiva participación ciudadana que posibilite el establecimiento de un pacto ambiental en la defensa de estos valores colectivos, de nivel de acción adecuada complementado con la subsidiariedad y colaboración de las instancias autonómica y local y de coordinación y unidad de acción mediante el adecuado diseño de la Administración ambiental en el ámbito autonómico.

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