viernes, 25 de septiembre de 2015

Pidiendo una grabación telefónica (2ª parte)

Hace unas semanas publicamos una entrada en la que relatábamos la llamada del comercial de una compañía telefónica para ofertarme los servicios de esta compañía, llamada que fue finalizada por dicho comercial de una manera un poco amenazante indicando que la conversación había sido grabada. Ante tal manifestación, tomé la decisión de requerir a dicha compañía el contenido de dicha conversación. Ahora que han pasado más de tres semanas desde que se publicó dicha entrada, procede que actualicemos la información sobre tal requerimiento:

En primer lugar procedí a requerir la grabación remitiendo un correo electrónico a una dirección de email que disponía de dicha compañía telefónica. El email que remití me fue contestado de forma automática: Estimado cliente con el fin de atenderle de la mejor manera posible y por motivos de seguridad es necesario que nos envié su consulta desde la sección Contacta con nosotros de la web de XXXXX.


Intentando proceder a remitir mi requerimiento a través de la sección indicada de la web de esta compañía comprobé que tan solo podía realizar dicho requerimiento si me registraba en tal web: Para enviar una reclamación o sugerencia a XXXXX por correo electrónico tienes que estar registrado en XXXXX. Por motivos de seguridad y para mantener protegidos tus datos, debes identificarte para poder acceder al formulario de envío.


Descartada la opción de registrarme, opté por el envió de una carta por correo certificado solicitando que me faciliten la grabación referida, si bien, a día de hoy, cuando han transcurrido más de tres semanas desde que dicha compañía telefónica recibió mi requerimiento, no he tenido respuesta al respecto.

Continuará...

viernes, 18 de septiembre de 2015

Otra más de correo no deseado

De acuerdo con una noticia que leí recientemente, siete de cada diez correos electrónicos enviados son ‘spam’. Por ello, no es de extrañar que el pasado miércoles recibiera un correo no deseado de una famosa web comparadora de precios de hoteles. Sin embargo, de este correo lo que me ha sorprendido es que en él, de antemano, se pedían disculpas por las molestias que se pudieran causar.


Para mi, la recepción de una comunicación comercial no deseada de una empresa por email, resulta una cuestión que perjudica más que favorece a dicha empresa, más aún si considero los riesgos que ello entraña dado que, de acuerdo con lo manifestado por la propia Agencia de Protección de Datos, el envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española, tanto por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (a consecuencia de la transposición de la Directiva 31/2000/CE) como por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos.

sábado, 12 de septiembre de 2015

Posibilidad de regularizar regadíos en la Cuenca del Segura

A través de este comentario deseo destacar la posibilidad que se contempló en el Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, en sus artículo 3.11 y 34, de considerar usos consolidados y susceptibles de regularización los regadíos de la Cuenca del Segura sobre los que se pueda acreditar su existencia anterior al 21 de agosto de 1998, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca. Quizás no sea una cuestión excesivamente novedosa, sin embargo, por el hecho de que no haya tenido una excesiva difusión, provoca que entienda necesario escribir este comentario al respecto.

Para proceder a la regularización citada se debe acreditar y/o informar sobre diferentes circunstancias: la existencia del regadío anterior a 21 de agosto de 1998, la propiedad de los inmuebles regados, recursos hídricos que de los que disponía, el volumen anual consumido, tipo de aguas empleadas, uso o destino de las aguas, punto o puntos de toma...

Fotografía obtenida de https://pixabay.com/es/goteo-gota-de-agua-ola-mojado-921067/
La aprobación de la regularización en cualquier caso viene sometida al cumplimiento de:

a) Los objetivos medioambientales en las distintas masas de agua de la cuenca en el horizonte temporal que se establece en Plan Hidrológico.
b) Las medidas adoptadas como consecuencia de las declaraciones de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, o en su caso de sobreexplotación.

Para más información contacto con nosotros a través de www.lopezalonso.es

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Cumplimos 4 años de vida. ¡Gracias!

Tal día como hoy, 9 de septiembre, hace cuatro años, comenzamos a publicar comentarios en este blog el cual denominamos "Desde los estrados". Al darle ese nombre a esta bitácora pretendíamos trasladar al ciudadano nuestro punto de vista profesional sobre determinados asuntos jurídicos en un lenguaje que sea entendible, pero sin perder por ello exactitud a la hora de expresarnos.

Cuatro años después del primer comentario que publicamos, aquel que hablaba de una supuesta norma que recomendaba no juntarse con murcianos, hemos alcanzado las 60.468 visitas y son ya 254 los post divulgados; muchos de ellos han superado el millar de lecturas ("¿Qué pasa si compro algo que ha sido robado?", "Si me encuentro algo por la calle, ¿me lo puedo quedar?"...), sin embargo, un comentario ha tenido especial éxito entre los visitantes, aquel que analizaba si, ante un error a la hora de poner el precio de un producto señalando uno inferior al correcto, era posible adquirir ese producto por ese precio menor.

Pastel, Velas, Glas, Rosa, Delicioso, Cumpleaños
Extraída de https://pixabay.com/es/pastel-velas-glas-rosa-delicioso-308449/

En estos cuatro años, el blog ha sido nombrado en diferentes foros (forocoches.comhtcmania.commediavida.com), otros blogs (http://joseluisguillamon.com/), etc.

Al igual que hemos trabajado en estos cuatro años, pretendemos seguir escribiendo otros cuatro años más y todos los que vengan.

A todos los que han empleado su tiempo en leer este blog,

¡GRACIAS!

martes, 1 de septiembre de 2015

Pidiendo la grabación de una llamada telefónica

En el día de ayer recibí una llamada del comercial de una compañía telefónica para ofertarme los servicios de esta compañía. Antes de que el comercial comenzara a exponer su oferta, le indiqué que los servicios telefónicos me los presta una de las compañía telefónica de la competencia en la que trabaja un familiar y que, por tanto, no iba a abandonar tal compañía.

El comercial, haciendo oído sordos a lo indicado, me preguntó si tenía contratado los servicios con Movistar, hecho que negué, y prosiguió con su discurso insistiéndome en que debía abandonar Movistar, la compañía telefónica que, según el comercial, me venía prestando los servicios. Al observar que todo lo expuesto al comercial había sido ignorado por éste, le pregunté si había escuchado lo que había indicado dado le había explicitado que ni estaba vinculado a Movistar ni iba a cambiar de compañía telefónica.

El comercial, ante esta última pregunta emitida por mi parte, me respondió, de una manera un poco amenazante, que la conversación había sido grabada.


Normalmente, cuando una llamada comercial va a ser grabada, tal circunstancia es advertida al comienzo de la conversación; sin embargo, en la llamada cuya circunstancias he expuesto, interpreto que el hecho de que se advirtiera al final de la llamada que ésta había sido grabada fue una reacción defensiva del comercial a la pregunta tan obvía que le realicé sobre si había entendido lo que le había indicado.

Todo esto me ha llevado a desear obtener la grabación de esa llamada para lo cual voy a solicitar formalmente por escrito el contenido de dicha conversación.

Con respecto a esta cuestión puede servir de orientación la referencia que contiene la Memoria de 1999 de la Agencia Española de Protección de Datos en la que considera a la voz como un dato de carácter personal del que se puede solicitar el derecho de acceso recogido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; En relación con esta cuestión, se considera que siempre que quien haya de realizar el tratamiento tenga conocimiento directo o indirecto de quién es la persona cuya voz está siendo objeto de grabación, así como de su número de teléfono, la grabación efectuada tendrá la naturaleza de dato de carácter personal y el tratamiento efectuado estará sometido a la normativa de protección de datos, al incorporarse al mismo los datos identificativos del sujeto (nombre y apellidos), su número de teléfono y su voz, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.a) de la LORTAD y el artículo 1.4 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que indica que dichos datos podrán proceder de información acústica.

Aunque tengo pocas esperanzas de que me vayan a facilitar esta grabación, más adelante expondré qué ha ocurrido con esta petición, tanto si he obtenido respuesta como si no ha existido.