Para proceder a la regularización citada se debe acreditar y/o informar sobre diferentes circunstancias: la existencia del regadío anterior a 21 de agosto de 1998, la propiedad de los inmuebles regados, recursos hídricos que de los que disponía, el volumen anual consumido, tipo de aguas empleadas, uso o destino de las aguas, punto o puntos de toma...
![]() |
| Fotografía obtenida de https://pixabay.com/es/goteo-gota-de-agua-ola-mojado-921067/ |
a) Los objetivos medioambientales en las distintas masas de agua de la cuenca en el horizonte temporal que se establece en Plan Hidrológico.
b) Las medidas adoptadas como consecuencia de las declaraciones de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, o en su caso de sobreexplotación.
Para más información contacto con nosotros a través de www.lopezalonso.es

No hay comentarios:
Publicar un comentario
No se asumen las consecuencias que puedan derivarse de la utilización de la información que se ofrece en este blog. Es responsabilidad exclusiva del lector el uso que realice de dicha información la cual nunca debe sustituir a la opinión de un profesional que atienda personal e individualizadamente al interesado.
Este blog no es un consultorio legal (ha sido creado para divulgar cuestiones relacionadas con el Derecho) no pudiendo proceder a dar contestación a consultas personales.