El pasado mes de julio leí una noticia sobre el convenio internacional firmado entre España y Portugal publicado en el Boletín Oficial del Estado en el año 2000, que rige diversos aspectos de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, esto es, las del Tajo, Duero, Guadiana y Miño-Sil: el Convenio de Albufeira.
Este convenio tiene la virtud de garantizar determinados volúmenes anuales mínimos a Portugal: 2.700 hm³ provenientes de la cuenca del Tajo; 3.500 hm³ provenientes de la cuenca del Duero; 3.700 hm³ provenientes de la cuenca del Guadiana; 3.700 hm³ provenientes de la cuenca del Miño-Sil.
Al contrario de lo que pueda parecer, este Convenio ha llegado a tener aplicación directa por los tribunales españoles; la Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León de 17 de mayo de 2013 conoció del recurso interpuesto por una empresa de transporte fluvial a la que la Confederación Hidrográfica del Duero inadmitió la solicitud formulada por esta empresa para navegar como operador turístico con un barco del embalse de Castro al de Miranda do Douro por entender dicha Confederación que la competencia tanto para clasificar las aguas transfronterizas a efectos de navegación como para otorgar, en su caso, las autorizaciones de navegación en esas aguas compete a la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.
Esta empresa presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Castilla y León solicitando la anulación de la decisión de esta administración y que se declarase su derecho a la admisión a trámite de su solicitud y a la concesión de la autorización de navegación solicitada.
![]() |
| El río Duero a su paso por Oporto Fuente: http://blogliterarioyfotografico.blogspot.com.es/2011/03/oporto-y-el-duero.html |

No hay comentarios:
Publicar un comentario
No se asumen las consecuencias que puedan derivarse de la utilización de la información que se ofrece en este blog. Es responsabilidad exclusiva del lector el uso que realice de dicha información la cual nunca debe sustituir a la opinión de un profesional que atienda personal e individualizadamente al interesado.
Este blog no es un consultorio legal (ha sido creado para divulgar cuestiones relacionadas con el Derecho) no pudiendo proceder a dar contestación a consultas personales.