El Tribunal Superior de Justicia analizó las circunstancias que deben darse para que proceda el despido por realizar una determinada actividad incompatible con la situación de incapacidad laboral transitoria; indica expresamente este tribunal que El despido estará justificado 1) cuando la actividad realizada perjudique la curación del trabajador o 2) cuando evidencie que podía desempeñar su trabajo.
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1) El hecho de que un teleoperador especialista esté de baja médica por ansiedad no excluye que pueda participar como árbitro de fútbol de segunda división B, al tratarse de una actividad eminentemente vocacional y deportiva, sin que se haya probado que pueda perturbar su curación (al contrario, la realización de dicha actividad puede favorecer la superación de su enfermedad psiquiátrica).
2) Tampoco se ha acreditado que haya percibido ninguna cantidad (como colegiado) por encima de la compensación por gastos, no estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por su actividad arbitral.
3) Tampoco se ha acreditado que su labor como colegiado suponga un relación de trabajo la cual tiene una exigencia horaria y laboral completamente distinta de la actividad arbitral desarrollada como árbitro de segunda división B de fútbol en cinco fines de semana.
Publicado en http://www.trescuatrotres.es/ el 3 de noviembre de 2016.

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