#morosos #cobrador #recobro
Con la crisis han proliferado las empresas que se dedican a perseguir a las personas que deben dinero, ridiculizándolas con la presencia ante ellas de cobradores con extravagantes disfraces. El Cobrador del Frac, El Torero del
Moroso, El Buda del Moroso o El Monasterio del Cobro, son empresas que se dedican a presionar a las personas morosas instándolas a que paguen su deuda. Cada vez que veo una de estas situaciones me viene a la cabeza la misma pregunta: ¿es eso legal?
En España no existe normativa que específicamente regule la actividad
del recobro de créditos impagados, debiendo acudirse a las leyes ya
existentes en otros ámbitos para buscar protección de la justicia ante la presión ejercida por
las empresas de recobro. Existen dos vías para intentar poner remedio a estas prácticas:
i) aplicar la Ley 1//1982 de 5 de mayo de
protección civil del derecho al honor, que regula el derecho
fundamental a la intimidad, privacidad, honor y propia imagen; en su condición
de derechos fundamentales de los deudores, por mucho que deban algún dinero, estas personas tienen derecho a defender su honor. Para que haya una intromisión ilegítima contra el honor de una persona al reclamársele una deuda, la forma de reclamar tendrá que exceder de la gestión
lícita de cobro, al publicitar una conducta socialmente negativa como
es la condición de moroso; no toda reclamación de un cobrador supondrá una intromisión ilegítima contra el honor de una persona.
Normalmente,
el éxito de una demanda a través de este procedimiento tendría como resultado una
sentencia que declarase que la conducta llevada
a cabo por la empresa de recobro constituye una intromisión ilegítima contra el
honor del denunciante, decretando el cese inmediato de la conducta irregular, y
condenando al cobrador al pago de una determinada cantidad en concepto de daños
y perjuicios.
ii) aplicar las leyes penales: en principio, el hecho de reclamar una deuda no constituye ninguna infracción penal; sin embargo, los cobradores muchas veces se extralimitan en sus funciones, llegando a amenazar, coaccionar, insultar, lesionar, etc. a los deudores morosos. Si se da alguna de esta acciones (amenazas, coacciones...) si se podrá condenar penalmente al cobrador en cuestión; dicha condena vendría motivada por dichas amenazas, coacciones... pero nunca por haber reclamado la deuda; la reclamación pacífica del pago de una deuda (aunque se reclame disfrazado) en principio, no puede ser castigada penalmente.
Muchas gracias por esta información me ha sido muy útil en la situación que Vodafone me está haciendo pasar con la empresa Konecta despues de 12 años como cliente pagando puntualmente hasta las facturas erróneas y por 10.62€ estoy siendo sometida a una presión que voy a denunciar hasta el final. Saludos Josefina
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