lunes, 30 de enero de 2012

¿Pueden cobrarme una penalización si incumplo el periodo de #permanencia?

 #telefonia #movil #telefonomovil
Es muy típica la oferta de las compañías de teléfono móvil por la que se te ofrece un teléfono sin coste alguno, por cambiarte a dicha compañía, obligándote a firmar un compromiso de permanencia generalmente de 18 meses, ocurriendo que, de incumplirse dicho periodo de permanencia, te penalizan con una cantidad de alrededor de 180 €, que va disminuyendo conforme menos tiempo queda por cumplirse de dicho periodo de permanencia (por ejemplo, de quedar un mes de los 18 meses de permanencia a los que se obligó una determinada persona, se deberá pagar la parte proporcional de la penalización de 180 euros que se estableció para 18 meses, esto es, 10 euros).

Esta operación debe analizarse en su conjunto; las compañías de telefonía móvil no son ONGs que te den el teléfono sin que exista un ánimo de lucro en el actuar dicha compañía. Lo que pueden perder dando el teléfono móvil sin coste alguno lo recuperan obligándote a permanecer 18 meses en su compañía consumiendo.

Con respecto a la penalización por incumplir el periodo de permanencia al que se está vinculado cuando se adquiere un teléfono sin pagar precio por él, debe decirse que habrá obligación de pagar dicha penalización, siempre que la compañía cumpla con la obligación de dar el teléfono móvil que ofreció de forma gratuita, y que dicho teléfono funcione. No se podrá exigir que se pague dicha penalización cuando la compañía de teléfono incumpla la obligación de proporcionar el teléfono móvil que funcione correctamente tal y como señala  la Audiencia Provincial de Pontevedra  en la sentencia de 11 de marzo de 2010: "la penalización por incumplimiento de contrato responde única y exclusivamente al hecho de que Vodaf0ne haya subvencionado previamente un terminal móvil al cliente".

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jueves, 26 de enero de 2012

Automedicación judicial

Define la RAE la palabra automedicarse así: "Tomar un medicamento, o seguir un tratamiento, sin prescripción médica". Pone como ejemplo dicho diccionario de cómo utilizar dicha palabra la siguiente frase: "Hágase un favor y no se automedique". Tomando como ejemplo esta frase, la aplicaré al Derecho: "Hágase un favor y no se autodefienda en juicio".

Existen determinados procedimientos judiciales en los que no se necesita abogado; así por ejemplo, en el ámbito civil, el artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de que se desarrolle un juicio verbal cuya cuantía no exceda de 2.000 euros sin la intervención del letrado; así, con carácter general, cuando alguien quiera reclamar o le reclamen un asunto con una cuantía menor o igual a los 2.000 euros, podrá actuar por sí mismo, si bien no resulta aconsejable. 

Si alguien se plantea presentar una demanda reclamando menos de 2.000 euros, sin abogado, se le va a exigir que presente la demanda de una determinada forma, sino, no se admitirá; en dicha demanda se deberán incluir los documentos en los que base su solicitud, no pudiendo aportarlos después, considerándose no probado lo que se quería alegar con dichos documentos que no se han aportado; puede ser que una parte decida acudir con abogado a este juicio y otra sin letrado: ¿hay igualdad de armas? 

Por estadística parece además que no es aconsejable la autodefensa del ciudadano de a pie. "Un 70% de quienes han prescindido de abogado y procurador en un juicio, no repetirían la autodefensa" según dice la web http://www.provefin.com/enlaces/Defenderse%20sin%20abogado.htm.


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lunes, 23 de enero de 2012

Sobre la forma de vestir de los abogados

 #abogados

 

Se ve la profesión de la abogacía como algo antiguo, muy clásico. Hablan de una forma de vestir demasiado arreglada o pija; pocos conocen que el vestir de traje y chaqueta es una obligación que nos viene impuesta desde hace mucho tiempo. Los abogados tienen la obligación de cumplir con el Estatuto General de la Abogacía, pudiendo llegar a ser suspendidos en el ejercicio de la abogacía de incumplir las obligaciones contenidas en dicho Estatuto, no pudiendo, por tanto, ejercer nuestra profesión.

Dicha obligación legal de vestir de una determinada forma, se recogía en el Estatuto General de la Abogacía vigente hasta 2001, el aprobado por el Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, en su artículo 49; se obligaba al abogado a comparecer "ante los Tribunales con traje, corbata y zapatos negros, camisa blanca y vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivos de ninguna clase."


Hoy en día, existen menos exigencias; el artículo 34 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio solo obliga a comparecer exclusivamente "ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase" aunque se exige que adecuemos nuestra "indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia" o lo que es lo mismo, nos "invitan" a que comparezcamos ante el juez con traje y corbata.

Desconocía la posibilidad de llevar birrete en un juicio; creo que de momento la descarto.

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jueves, 19 de enero de 2012

Si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero...o quizás no se lo devolvamos

#consumidores #Worten @SERConsumidor @etbConsumidores @facua @consumidores

Otra historieta derivada de lo vivido por un amigo. Tenemos grabada en la mente la frase que sirve de publicidad a El Corte Inglés que dice que "si no queda (el cliente) satisfecho, le devolvemos su dinero", pero esto no siempre es así. Por ello, mi amigo, que había comprado un producto en una tienda, después de llevárselo a casa y pensárselo dos veces, decide que no quiere ese producto (el producto no era defectuoso y resultaba totalmente válido), volviendo a la tienda exigiendo que le diesen el dinero obtenido a cambio de devolver el bien; en la tienda, en la cual existe un cartel que señala que se admitirán devoluciones pero devolviendo el dinero gastado en vales de compra de dicha tienda, se negaron en un primer momento a devolverle en metálico el dinero invertido, si bien, tras mucho insistir mi amigo, le devolvieron el dinero en "contante y sonante".

Sin embargo, debe comenzar por señalarse que no existe ley alguna que a quien compra un producto en una tienda dé derecho a echarse atrás y exigir que le devuelvan el dinero invertido a cambio de devolver el bien comprado. Si existe este tipo de derecho en las siguientes situaciones:

1. En las compras realizadas a distancia; de acuerdo con el artículo 101 del Texto Refundido De La Ley General Para La Defensa De Los Consumidores Y Usuarios Y Otras Leyes Complementarias "El consumidor que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato".

2. Cuando el vendedor anuncie, publicite o acuerde con el comprador que existe este tipo de derecho. Ningún vendedor esta obligado por una ley a aceptar que el comprador pueda dejar sin efecto el contrato de compra celebrado, sin embargo, podrá por voluntad propia (ya sea por razones de marketing, ética, etc.) adoptar tal decisión. En el caso de que decida aceptar que el comprador pueda desistir de una compra en la que el comprador ya ha pagado el precio y recibido el producto, el vendedor será libre para decidir cómo devuelve la cantidad invertida por el comprador: podrá devolverle el dinero en metálico, en bonos de la tienda, etc; siempre deberá tener conocimiento el comprador de cómo se le devolvería el dinero invertido con carácter previo a que se efectuase la compra.

Por mucho que le doliera a mi amigo, tuve que decirle que no llevaba razón; pero puede quedarse contento, aún sin tener la razón jurídicamente hablando, le devolvieron el dinero invertido.

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lunes, 16 de enero de 2012

Si me encuentro algo por la calle, ¿me lo puedo quedar?

#hurto #delito

Dice el artículo 610 del Código Civil que "Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño". Este supuesto contempla la posibilidad de declararse propietario de una cosa cuando ésta no tenga dueño; sin embargo la dificultad está en determinar si una cosa tiene dueño o no. Quien considera que un mueble de su propiedad está viejo y lo deja al lado del contenedor de la basura para que se lo lleven los servicios de limpieza, ¿deja de ser dueño de ese mueble? Yo considero que sí. 

Para poder apropiarse legalmente de un objeto que uno se encuentra en la calle, se debe entender que el dueño primitivo ha perdido el "animus possidendi", esto es, que ha dejado de querer poseer un objeto; ese "animus possidendi" no se pierde aunque el dueño ignore accidentalmente el paradero del bien (artículo 461 del Código Civil).

Será diferente que alguien se apropie de un objeto que haya sido abandonado por su dueño existiendo actos claros que muestren la voluntad del dueño de querer dejar de serlo (por ejemplo, dejándolo al lado de un contenedor), caso en el que cualquiera podrá adueñarse de ese objeto, del caso en que alguien se apropie de un objeto que, si bien está en mitad de la calle, no se sabe si su dueño ha decidido dejar de ser propietario del mismo, caso en el que podría llegar a cometerse un delito o falta de hurto (de acuerdo con el artículo 234 del Código Penal "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto").

Piénsese en el supuesto en el que nos encontremos una cartera con dinero tirada en mitad de la calle: por mucho que esté situada en mitad de la calle, nunca pensamos que su dueño ha decidido que no quiere ser más propietario de dicha billetera y del dinero en el contenido; dependiendo de que pueda deducirse de la situación que el dueño de un bien ha decidido dejar de ser propietario de dicho objeto dejándolo abandonado, se podrá uno hacer dueño de ese bien abandonado o no.

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jueves, 12 de enero de 2012

W0RTEN, sitio al que se aconseja no ir

#consumidores #Worten @SERConsumidor @etbConsumidores @facua @consumidores
 Al contarme un amigo la historia que le había ocurrido al comprar un ordenador portátil en Worten, tienda de origen portugués dedicada a la venta de electrodomésticos y electrónica, me he animado a publicar lo ocurrido. En resumen, el ordenador nuevo que había adquirido había sido usado con carácter previo por alguna persona; constaba en el portátil (equipo supuestamente nuevo) que se había accedido a Facebook con el perfil de un desconocido y en la memoria del ordenador existía música de reggaeton grabada.

Ante la reclamación a Worten exigiendo que se cambiara el ordenador por uno nuevo, en principio se negó dicha tienda a ello, argumentando que no cabía dicha sustitución ya que el cliente había tirado a la basura la caja que contenía el ordenador. Tras mucho luchar, Worten ha informado a este consumidor que finalmente le va a cambiar el ordenador por uno nuevo, si bien, dicha tienda se quedará con la caja del nuevo ordenador dado en sustitución.

Lo contado es la historia de lo ocurrido, pero dicho relato dista de lo que legalmente debería haber tenido lugar. El artículo 118 y siguientes del Texto Refundido De La Ley General Para La Defensa De Los Consumidores Y Usuarios Y Otras Leyes Complementarias señalan que Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto. En base a lo citado, el cliente al que se le da un producto con algún defecto puede elegir reparar dicho producto o sustituirlo por uno de iguales características; en el caso de que se opte por la sustitución, el vendedor se verá obligado a dar un objeto lo más similar posible al defectuoso, debiendo dicho empresario acatar la decisión del cliente, salvo en casos excepcionales. Entre las excepciones que liberan al vendedor de dar en sustitución un bien de iguales características al defectuoso no se encuentra el hecho de que se haya perdido el embalaje, caja, instrucciones o similar.

En este sentido diversas fuentes defienden esta posición:

1. Señala la Generalitat de Cataluña en su Web de consumo que, ante el supuesto planteado, "No se puede supeditar el cambio del bien al hecho de que la persona consumidora haya conservado el embalaje" aunque "en determinados productos puede ocurrir, no obstante, que el embalaje sea un accesorio del bien (p. e., en un CD); en estos casos es razonable que la persona consumidora deba devolver el bien en un embalaje adecuado". http://www.consum.cat/preguntes_frequents/index_es.html

2. Indica FACUA-Consumidores en Acción que "La sustitución de un bien al amparo de esta Ley no puede quedar supeditada a que el consumidor haya conservado el embalaje del producto" https://www.facua.org/es/guia.php?Id=49&capitulo=483

Veremos cómo termina la historia de nuestro amigo.

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lunes, 9 de enero de 2012

Cuando el becario no disfruta de una beca y realmente trabaja

#beca #becario #contratodetrabajo

¿Quién no ha sido becario? Bueno, todo el mundo no lo habrá sido, pero un gran número de gente que conozco, grupo en el que me incluyo, sí. En muchas ocasiones, la persona que disfruta de la beca, la cual supuestamente está concedida para que el becado complete su formación, viene a realizar las labores propias de un contrato de trabajo, obviándose que el becado está para formarse y no para prestar los servicios de trabajo como un empleado más. Para que haya una relación de trabajo deben darse los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: debe existir un sujeto "que voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona".

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 7 de diciembre de 2007 señala que las "labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral". 

Continúa diciendo dicha sentencia sobre el asunto que enjuicia, que "las becas concedidas al actor no tenían como finalidad primordial la formación del mismo y, además éste estuvo prestando servicios, desarrollando su trabajo para el Organismo demandado, utilizando el material por éste facilitado y bajo las órdenes y directrices del mismo, es decir, se aprecia una ajenidad y una dependencia en la vinculación del demandante, concurriendo los presupuestos propios de una relación laboral por cuenta ajena, previstos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta, se ha de concluir que estaba vinculado a la parte demandada por un contrato de trabajo".




jueves, 5 de enero de 2012

¿Defenderías a un violador o a un asesino?

Mis amigos y no tan amigos, me han planteado alguna vez, si defendería llegado el caso a violadores, asesinos, etc. No es una cuestión que tenga una sencilla respuesta: de un lado, todo el mundo tiene derecho a que se le defienda, por muy mala que sea la cosa que ha hecho (el artículo 24. 2 de la CE dice que "todos tienen derecho....a la defensa y a la asistencia de letrado"); de otra parte, también están las convicciones de cada abogado, que pueden llevar a rechazar llevar un determinado caso cuando la defensa de un asunto va contra los principios de un letrado.

El Turno de Oficio se estableció, entre otras razones, para que aquella gente que tiene más dificultad para encontrar  un abogado, pueda tener un letrado que asuma su defensa. Y se debe decir que, al abogado del turno de oficio al que se le asigna un asunto, tan solo en la jurisdicción penal y excepcionalmente se le permite que renuncie a llevar ese asunto (artículo 31 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita); en el resto de campos (civil por ejemplo) no cabe la renuncia. Y en el orden penal, un abogado nombrado por turno de oficio podrá renunciar a llevar un caso, designándose otro que lo sustituya, estableciéndose en cualquier caso por ley la garantía para cualquier ciudadano de que siempre habrá un abogado que asuma su defensa, no siendo posible la hipotetica renuncia de todos los abogados a llevar su caso.

Y es cierto que los abogados renuncian a llevar casos por sus convicciones: es muy común que abogadas nombradas por el turno de oficio renuncien a la defensa en casos de violación; han habido casos famosos de renuncia de abogados (por ejemplo hubo varias renuncias a la defensa del presunto asesino de Marta del Castillo- http://www.20minutos.es/noticia/458494/6/abogado/defensa/miguel/-), etc.

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lunes, 2 de enero de 2012

¿Están saturados los juzgados españoles?

Conocí el otro día datos sobre el volumen de asuntos judiciales producido en 2010:  el número de sentencias dictadas en 2010 ascendió a 1.659.195 sentencias (sin contar con procedimientos que acaban sin sentencia); y 9.355.526 asuntos se plantearon en los órganos judiciales durante dicho año. ¿Parece un poco excesivo?

Los representantes de los jueces han sugerido el cobro tasas "pedagógicas" al ciudadano que pretenda acudir a los tribunales de justicia; en correspondencia con el derecho a la asistencia jurídica gratuita para el ciudadano  que no tiene recursos suficientes para procurarse un abogado de su bolsillo, el ciudadano que tuviera escasez de dinero no tendría que sufragar dicha tasa "pedagógica". 

Se pretende que se vaya a juicio cuando tenga realmente sentido llevar a los tribunales un asunto, y no pleitear por pleitear, cosa que alguna vez ocurre. Veremos qué pasa.

Fuentes: http://www.eldia.es/2011-07-21/CANARIAS/23-CGPJ-sanciono-menos-jueces-visito-organos-revisar-carga-trabajo.htm y  http://www.laverdad.es/murcia/v/20111202/region/jueces-reclaman-cobro-tasas-20111202.html.