#abogados
Se
ve la profesión de la abogacía como algo antiguo, muy clásico. Hablan
de una forma de vestir demasiado arreglada o pija; pocos conocen que el
vestir de traje y chaqueta es una obligación que nos viene impuesta
desde hace mucho tiempo. Los abogados tienen la obligación de cumplir
con el Estatuto General de la Abogacía, pudiendo llegar a ser
suspendidos en el ejercicio de la abogacía de incumplir las obligaciones
contenidas en dicho Estatuto, no pudiendo, por tanto, ejercer nuestra
profesión.
Dicha obligación legal de vestir de una determinada forma, se recogía en el Estatuto General de la Abogacía vigente hasta 2001, el aprobado por el Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, en su artículo 49; se obligaba al abogado a comparecer "ante los Tribunales con traje, corbata y zapatos negros, camisa blanca y vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivos de ninguna clase."
Hoy en día, existen menos exigencias; el artículo 34 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio solo obliga a comparecer
exclusivamente "ante los Tribunales vistiendo toga y,
potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase" aunque se
exige que adecuemos nuestra "indumentaria a la dignidad y prestigio de
la
toga que visten y al respeto a la Justicia" o lo que es lo mismo, nos
"invitan" a que comparezcamos ante el juez con traje y corbata.
Desconocía la posibilidad de llevar birrete en un juicio; creo que de momento la descarto.
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