lunes, 27 de febrero de 2012

Cuando el amor puede acabar en un delito de estafa

Leí el pasado jueves en un periódico el siguiente titular: "Juzgan hoy a un joven acusado de estafar a una chica de la que dijo estar enamorado". (http://www.laverdad.es/murcia/v/20120223/region/juzgan-joven-acusado-estafar-20120223.html).

En el juicio que se celebró el pasado jueves, en el que este joven era acusado por el Ministerio Fiscal se decidió si este hombre cometió el delito de estafa previsto en el el artículo 248 del Código Penal, "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

La noticia dice que las conclusiones provisionales del Ministerio Público establecían que, después de haber conocido el acusado a su víctima en 2009, éste "guiado por un ánimo de ilícito beneficio, urdió un plan que consistiría en fingir un sentimiento de atracción hacia ella para, acto seguido, aparentar la existencia de problemas personales para cuya solución recabaría su apoyo económico". 
  
Según publica laverdad.es, el acusado con el ánimo de engañar a la perjudicada y provocar que ésta le facilitara 6.290 euros, manifestó: 

i) "que su padre había fallecido" 
ii) que "su madre estaba internada en un centro psiquiátrico"
iii) que "tenía problemas económicos".

Esos 6.290 euros en que se cuantifica la estafa parece ser que se prestaron aprovechando el acusado el enamoramiento de la víctima y con el pretexto de que dichas "cantidades les serían devueltas una vez que procediera a la venta de la vivienda que compartía con su anterior pareja, pero nunca ocurrió".

Se promete intentar averiguar como acabó este juicio. Y es que cómo escuche hace poco, hay mucho terrorista sentimental.

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jueves, 23 de febrero de 2012

Cuando se construye un edificio moderno en mitad del casco histórico

#arquitectura #patrimoniohistorico #murcia #moneo

En tantas ciudades ha ocurrido eso: edificio moderno construido en el centro histórico; pues debe saberse que dicha actuación puede considerarse ilegal. 

Establece el artículo 10.2 de la Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, que "las instalaciones, construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo."

Dicho artículo establece como "Criterios básicos de utilización del suelo" el que en mitad de las montañas no pueda instalarse un rascacielos porque destacaría por su extrañeza en el entorno y el que en mitad del centro histórico de una ciudad no pueda construirse un edificio moderno todo de cristaleras ya que destacaría por ser diferente a dicho entorno histórico. 

A pesar de que dicho artículo establece el principio de que una edificación a crearse debe integrarse en su entorno, es dificil que un edificio que no cumple con dicho requisito sea eliminado o destruido. El artículo 10 de la Ley del Suelo, se marca como un principio a seguir para cuando se edifica, dándose que en caso de incumplirse, no existen especiales consecuencias; se ha quedado más como una declaración de intenciones o fin que se debe perseguir cuyo incumplimiento muchas veces no tiene consecuencias prácticas.

A una persona, un edificio moderno al lado de la catedral de una ciudad puede resultar algo precioso; otro sujeto, podrá considerarlo horrendo. Se trata de cuestiones personales. Para botón una muestra en la foto que se acompaña: en mi querida Murcia, siempre ha resultado polémico un edificio diseñado por Rafael Moneo: en la parte inferior la Catedral consagrada en 1465, en la parte izquierda el Palacio Episcopal del Siglo XVII, en la parte superior el edificio de Moneo inagurado en 1998 ¿este último edificio "encaja" en su entorno? 


Fuente de la foto: www.skyscrapercity.com/showthread.php?t=227461

lunes, 20 de febrero de 2012

¿Sufres en tu profesión el intrusismo profesional?

El intrusismo se define por la RAE como el "Ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello" llegando a señalar dicha Real Academia que tal actuación "Puede constituir delito" (curioso como se aventura a hacer comentarios técnicos jurídicos).

El artículo 403 del Código Penal define de la siguiente forma en delito de intrusismo profesional:

"El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años".

Las profesiones donde más fácilmente se da este delito en el sector sanitario:

1. La Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de 25 de abril de 2001, condena por este delito a un protésico dental por la colocación de prótesis por estar dicha actividad reservada a los odontólogos.
2. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 30 de diciembre de 2004 condena a una persona que efectuaba terapias y actividades propias de la profesión de fisioterapia sin tener la titulación universitaria que habilitaba para ello.
3. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de diciembre de 1998 condena a un practicante que realizaba funciones de callista sin poseer el título de podólogo.
Sin embargo, fuera del ámbito sanitario, también se da el intrusismo. En mi propio campo de trabajo, la abogacía también se ha dado esta figura:  "Los Mossos d'Esquadra detuvieron el lunes en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) al presidente de la Asociación Catalana de Padres Separados (Acapase), Carlos S. M., por ejercer de abogado sin estar colegiado y por los delitos de intrusismo, usurpación de estado civil, estafa y falsedad documental" (fuente: http://www.heraldo.es/noticias/el_presidente_padres_separados_ejercia_letrado_divorcios_sin_estar_colegiado.html?p=1712698034)




jueves, 16 de febrero de 2012

Fallos informáticos

Se está tendiendo a informatizar los procesos de notificación de escritos y pretender eliminar la comunicación física de demandas, escritos, resoluciones, etc. Sin embargo, no todo puede confiarse a la informática, ya que está también tiene fallos. Muestra de ello es lo que me ocurrió la pasada semana.


Se me notificó el día 10 de febrero de 2012 una resolución por la que se me convocaba a un juicio a celebrarse en 13 de abril de 2011; esto es, se me citaba para una fecha que había ya pasado. Volver al pasado es bastante difícil.

lunes, 13 de febrero de 2012

Práctica abusiva en los parkings de vehículos


En muchos aparcamientos de coches se puede ver una cartelito que impone la obligación de pagar  24 horas de estacionamiento si pierdes el ticket del parking. Ocurre que esta actuación no es legal; así lo ha establecido la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja núm. 344/2011 de 2 noviembre.


En el supuesto regulado por dicha sentencia, a una persona que había aparcado su coche en un parking, se le extravió el ticket del parking, exigiéndosele el pago de 22 euros ya que dicho parking establecía una penalización económica por "extravío del ticket y su no presentación" de "22 euros por día y /o horario comprobado"

Se procedió a cobrar 22 euros a dicho usuario del parking por perder el ticket. Constando la hora de entrada del vehículo en dicho parking ya una cámara registró el momento en que entró el vehículo (cosa que ocurre en la mayoría de parkings), se planteó ante los tribunales de justicia por qué se tenía que cobrar al usuario que perdió el ticket del parking como si el coche hubiera estado 24 horas aparcado, cuando dicho vehículo no estuvo 24 horas aparcado (podía comprobarse el tiempo que había estado el coche albergado en el parking, a pesar de haberse perdido el ticket en que se marcaba la hora de entrada en el garaje, mediante el registro que se efectúa por medio de videocámara a la entrada de vehículos en el parking).

En dicha sentencia se establece que "le basta al titular del establecimiento ( a instancias del usuario y en virtud de un principio básico de buena fe y facilidad probatoria) comprobar informáticamente la hora en que el usuario entró al aparcamiento (lo cual resulta sencillo, pues la matrícula de cada vehículo que accede al aparcamiento es fotografiada al entrar al parking quedando debidamente registrada con indicación de la hora de entrada) y comprobar que el usuario ostenta las llaves del referido vehículo, signo inequívoco de su posesión y del derecho a retirarlo". 

Penalizar a quien pierda el ticket del parking con una cantidad equivalente a un día de aparcamiento "atenta al justo equilibrio de las prestaciones, constituye un cobro al usuario por un servicio no efectivamente usado y vulnera en definitiva los arts 82.1, 82,4 b), 86.7 y 87.5 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que ha de ser reputada abusiva y nula (art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios)" .

Así que ya sabéis, si os pretenden cobrar un día entero de parking por haber perdido el ticket, en teoría no tienen derecho a hacerlo. Si os veis obligados a pagar para que os dejen sacar el coche del garaje, habrá que pagar y luego reclamar la devolución del dinero pagado indebidamente; para ello, sería necesario ir a juicio o a un arbitraje de consumo (posibilidad existente sólo si el parking esta adherido a dicho sistema). 

jueves, 9 de febrero de 2012

¿Estamos locos?

Existen múltiples quejas de que la justicia española es muy lenta; he oído muchas veces eso de que "la justicia, si es lenta, no es justa", y resulta dicha mención algo muy cierto. Sin embargo, hay veces que los ciudadanos contribuimos a ralentizar el sistema judicial español, planteando denuncias o demandas que cabría plantearse si realmente merece la pena que sean llevadas a los tribunales. Baste citar dos casos:

1. Por un alumno de religión musulmana se denunció a un profesor que nombró al jamón de Trevélez (Granada) para explicar las ventajas que aportaba el clima frío a su curación dado que "El estudiante se sintió ofendido en su religión y todo derivó en una denuncia por racismo" según relata la noticia que publica elmundo.es (http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/23/andalucia/1293111231.html?a=7f56d839fb86a9303da3a5d40f821fc0&t=1293136900&numero=). 

Por dicha denuncia se inició un procedimiento el Juzgado de Instrucción número 1 de La Línea para determinar si se había cometido por el profesor algún tipo de infracción penal, acabando por archivarse la denuncia porque no se consideró tal conducta constitutiva de falta o delito. Según señaló la Fiscalía de Área de Algeciras  "la jurisdicción penal es algo más serio y su utilización no puede quedar al capricho de nadie", criticándose la actitud del alumno por "abusiva, sectaria, caprichosa e inadmisible".

2. Una mujer que asistió a una cabalgata de Reyes de 2010, fue golpeada en un ojo por un caramelo arrojado por el rey Baltasar, produciéndole una lesión ocular; la lesionada denunció por lo penal al rey Baltasar exigiéndole responsabilidades. El auto que archivó tal denuncia señala: 

- "Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero",

- "Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles". 

- "No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo"

Estos dos ejemplos se enuncian para mostrar como en muchas ocasiones se denuncian cosas que realmente no deben tener relevancia penal; sería deseable que hechos como los expuestos no ocupasen el tiempo de la policía, guardia civil o juzgados penales.


lunes, 6 de febrero de 2012

Condenados a 4 años de prisión por hacer demasiados ruidos

@abogadodelruido #delito #ruidos  #delitoecologico

Según dice una noticia del Diario ABC, (http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1082106) el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Murcia condenaba a los dueños de una empresa de hortalizas a la pena de cuatro años y medio de prisión por los ruidos producidos por los camiones de dicha empresa, los cuales causaron diversas lesiones a una vecina.

Habiéndose requerido por el Ayuntamiento  a los acusados que se dejaran de emitir los ruidos en cuestión, los mismos no cesaron, produciendo en una vecina unas lesiones consistentes en "síndrome reactivo depresivo agravado por el insomnio no orgánico y el estrés que produce la falta de descanso, motivado por el ruido".

El delito por el que han sido condenados los dos empresarios, es el delito contra el medio ambiente descrito en el artículo 325 del Código Penal. Este delito comprende diferentes conductas, entre ellas, la cometida por los dos empresarios condenados. 

Comete este delito quien "contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior".

En lo que a los ruidos afecta, quien emite ruidos por encima del nivel máximo legalmente permitido, se arriesga a ser condenado por el delito expuesto, cuando se considere que los ruidos "puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales” o se derive un “riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas”; si no se considera que se ha afectado el equilibrio de los sistema naturales o la salud de las personas, no habrá delito penal, pudiendo existir sin embargo, una infracción administrativa la cual sancionar.
 

jueves, 2 de febrero de 2012

¿Qué pasa si compro algo que ha sido robado?

#receptacion # delito

Más allá de los reproches morales, que dejo al margen, quien adquiere un producto que sabe que ha sido robado puede cometer el delito de receptación previsto en el artículo 298 del Código Penal que señala lo siguiente: 

El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Para ser condenado por este delito es necesario que quien compra el bien robado conozca que dicho bien ha sido obtenido cometiendo un delito; en muchas ocasiones se interpreta que quien adquiere un producto robado conocía que dicho bien se había obtenido cometiendo un delito a la vista del precio de compra del producto, muy por debajo del precio de mercado.

Avisados quedáis, si compráis un bien que sospecháis que ha sido robado, podéis estar cometiendo un delito.

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