jueves, 29 de marzo de 2012

¿Cómo pago la vivienda si me han despedido?


Muchos ciudadanos en época de bonanza económica pensaron que sería una buena opción comprar una vivienda sobre plano; en los últimos años en que la crisis económica ha venido a afectar al nivel adquisitivo de los españoles, ha ocurrido que algunos de los que adquirieron un inmueble sobre plano, llegado el momento de sustituir al constructor subrogándose en el préstamo hipotecario que previamente éste había concertado, no han podido sustituirlo al no contar con la aprobación del banco para otorgar el préstamo hipotecario a su favor, debido a su mala situación económica. 

Con frecuencia cuando se llega a los tribunales, el comprador, que ha incumplido su obligación de pagar la vivienda que adquirió, ha argumentado que dicho incumplimiento ha venido motivado por la mala situación económica en la que ha devenido desde la firma del contrato de compraventa, defendiendo que dicha situación debía identificarse como un supuesto de fuerza mayor  o de caso fortuito; dicha figura, prevista en el artículo 1105 del Código Civil, establece que nadie debe responder de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Los tribunales en numerosas ocasiones, ante la argumentación de que cuando se firmó el contrato de compraventa no era esperable o previsible la existencia de una crisis que impidiera la obtención de la financiación suficiente para pagar la vivienda,  han  entendido que dicha falta de financiación no es una situación imprevisible o inevitable y que por tanto no nos encontramos ante un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor:

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de junio de 2011 aprecia que “la falta de concesión del crédito para la financiación del resto del precio de la vivienda no se puede calificar de imprevisible y por lo tanto menos aun inevitable. 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 13 de junio de 2008 descarta que el hecho de que los “compradores no obtuvieron la oportuna financiación bancaria y no contaban, por tanto, con los fondos necesarios para el pago” pueda considerarse como “un acontecimiento fortuito externo".
 
En este mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 18 de noviembre de 2011 señala que no puede alegarse el despido del comprador de su puesto de trabajo como causa que exime a éste de pagar su vivienda ya que "tampoco puede considerarse el hecho de poder ser despedido fuese un riesgo imprevisible".

Publicado el 29 de marzo de 2012 en:



jueves, 22 de marzo de 2012

Llevaba razón Montesquieu


Recuerdo de mis tiempos de estudiante en la Universidad la razón que se señalaba para justificar la promulgación de una norma jurídica: las normas existen por la imperfección del ser humano; una sociedad perfecta no necesitaría que el Derecho regulase el comportamiento de las personas.

Recientemente me paré a pensar en el gran número de normas que se dictan en España. Busqué información y los resultados fueron sorprendentes: en España hoy en día coexisten más de 60.000 normas vigentes; sólo en el año 2010, entre los boletines oficiales del Estado y de las comunidades autónomas, se publicaron 1981 normas, las cuales representaron más de un millón de páginas en tales boletines. 

¿Tan imperfecta es la sociedad que necesitamos tantas normas? En mi opinión, este número tan excesivo no se debe a la imperfección de la ciudadanía, sino a una tendencia legislativa a establecer normas sobre aspectos que no tenían necesidad de regulación.

Para quien suscribe resulta adecuado que se establezcan normas sobre aquellos aspectos esenciales de la convivencia que deban ser regulados (así, por ejemplo, debería revisarse la regulación existente sobre el derecho de huelga que data del año 1977); sin embargo, aquellas situaciones que puedan existir sin que una norma venga a regularlas, así deben quedar, huérfanas de reglas que las regulen.

Me quedo con la frase que formuló el Barón de Montesquieu en su obra "El espíritu de las leyes" hace más de dos siglos: “las leyes inútiles quitan fuerza a las necesarias”.

Publicado el 22 de marzo de 2012 en http://murciaeconomia.com/not/5054/llevaba_razon_montesquieu

viernes, 16 de marzo de 2012

Consecuencias de inscribir como moroso a alguien por una deuda de 0,01 € inexistente

PUBLICADO EN MURCIAECONOMIA.COM EL 14/3/2012 http://murciaeconomia.com/not/4902/las_consecuencias_de_inscribir_como_moroso_a_un_deudor_de_0_01__euro_

La errónea inscripción de una persona en un registro de morosos puede resultar muy cara. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre 2011 ha sancionado a Telefónica (hoy Movistar) con una multa de 40.001 euros, por hacer constar a una persona como moroso en uno de los famosos registros de deudores, el de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), por una deuda de 0,01 inexistente, nacida de un error informático de dicha empresa de telecomunicaciones.

En el asunto resuelto por dicha sentencia de 2 de diciembre de 2011, el presunto moroso mantenía una deuda con Telefónica por importe de 62,08 euros por lo que se procedió a inscribirle en el registro de morosos del Asnef por esta deuda. Posteriormente, por Telefónica, se quiso proceder a la extinción de la deuda mediante la emisión de una factura rectificativa la cual erróneamente se emitió por un importe de 62,07 euros (la cuantía correcta de la factura rectificativa hubiera debido ascender a los 62,08 euros). Con lo actuado, a pesar de la corrección que se realizó, ocurría que en los archivos de Telefónica y de Asnef todavía constaba que esta persona resultaba deudora de Telefónica por un importe de 0,01 euros.

Según la decisión judicial, Telefónica vino a incumplir el deber al que todo aquel que trata con datos personales viene obligado de que los datos de carácter personal con los que trabaje sean exactos y estén actualizados (artículo 4.3º de la Ley Orgánica de la Protección de Datos); en este mismo sentido, también se dice que se vino a violar la obligación que el artículo 29.4 de dicha ley establece de que únicamente puedan registrarse y cederse datos personales que informen sobre la solvencia económica de una persona que sean veraces y se correspondan con la situación actual de aquéllos.

Para la sentencia de 2 de diciembre de 2011, existe un comportamiento merecedor de sanción a pesar de la presencia de diferentes circunstancias que pudieran hacer pensar en la no procedencia de la misma:

1) Resulta irrelevante la cuantía de la deuda imputada: "a pesar de dicha cuantía de solo 0.01 euro, desde el momento en que existen datos de una persona en un fichero de morosidad, se esta atribuyendo la condición de deudor moroso a la misma".

2) A pesar de que Telefónica no dio materialmente de alta al deudor en el registro de morosos sino que fue el propio Asnef, se considera que debe ser la compañía telefónica el sujeto sancionado. Razona la sentencia que Telefónica, entidad que facilitó los datos del afectado al Asnef, es la "acreedora de los datos personales inexactos anotados en el repetido fichero de morosidad" y que son "las entidades gestoras de los datos personales, por cuenta de quienes se efectúan las anotaciones de tales datos en los ficheros de morosidad, las responsables de su exactitud y puesta al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".

3) Aún cuando pueda haber mediado un error informático en la inscripción del deudor en el registro de morosos, existe un comportamiento a sancionar según la Audiencia Nacional: "respecto a la pretendida ausencia de culpabilidad, que también se aduce en la demanda, indicar que esta Sala ha repetido en innumerables ocasiones la especial diligencia y cuidado que, en materia de protección de datos es exigible a las empresas que, como la recurrente, están habituadas o dedicadas, específicamente, a la gestión de datos de carácter personal (SAN 13 de mayo de 2011, Rec. 303/2010, entre otras muchas).

martes, 13 de marzo de 2012

Como "Los Viajes de Gulliver" describe a los abogados

Me resulta curioso como Jonathan Swift en "Los viajes de Gulliver", obra publicada en 1726, describe a los abogados.

Define a los letrados como "hombres educados desde su juventud en el arte de probar con palabras multiplicadas al efecto que lo blanco es negro y lo negro es blanco, según para lo que se les paga".

Señala que un "abogado se ha ejercitado casi desde su cuna en defender la falsedad"; se dice que "Es máxima entre estos abogados que cualquier cosa que se haya hecho ya antes puede volver a hacerse legalmente, y, por lo tanto, tienen cuidado especial en guardar memoria de todas las determinaciones anteriormente tomadas contra la justicia común y contra la razón corriente de la Humanidad"

El Señor Swift también entra a valorar el lenguaje legal; dice que esta "sociedad (la de los abogados) tiene una jerigonza y jerga particular para su uso, que ninguno de los demás mortales puede entender, y en la cual están escritas todas las leyes" teniendo por fin la utilización de dicha jerga "confundir totalmente la esencia misma de la verdad y la mentira, la razón y la sinrazón". 

Dice que a los jueces "se los saca de entre los abogados más hábiles cuando se han hecho viejos o perezosos" letrados los cuales "durante toda su vida se han inclinado en contra de la verdad y de la equidad".

Desconozco la razón de la aversión del Señor Swift contra los letrados; en cualquier caso, queda claro que no somos santo de su devoción. 

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jueves, 8 de marzo de 2012

El retraso desleal en los préstamos bancarios

Para ver la entrada de hoy, debe pincharse en el siguiente link: http://murciaeconomia.com/not/4731/el_retraso_desleal_en_los_prestamos_bancarios/

Hemos empezado a colaborar con Murciaeconomia.com; por ello, cuando publiquemos en dicha web, os remitiremos a la misma.

Mil gracias.

Sígueme en http://twitter.com/#!/flopezalonso


lunes, 5 de marzo de 2012

¡Cuánto cuesta aparcar en la calle! Bendita #ORA

#ora #murcia #cartagena #madrid

Todo conductor que se precie, habrá sido multado por no poner el ticket de la ORA o porque ha excedido el tiempo para el que era válido su ticket.

Es por todos conocido el sistema por el que un conductor puede adquirir un ticket o billete que le da derecho a estacionar su vehículo en ciertas zonas de aparcamiento de la calle. Este sistema se conoce comúnmente como la ORA, palabra que aglutina las siglas de la norma que regula dicho sistema, la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento u Ordenanza para la Regulación de Aparcamientos (ORA); dependiendo del lugar puede existir una denominación distinta: en Bilbao existe la OTA (Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento), en Santander la OLA (Ordenanza Limitadora del Aparcamiento), en Teruel el ESRO (EStacionamiento ROtativo o EStacionamiento regulado de ROtación) o en Madrid el SER (Servicio de Estacionamiento Regulado).

Por motivos laborales, he tenido que desplazarme últimamente a las ciudades de Cartagena y Madrid. Al aparcar en mi garaje el coche la pasada semana, observé que tenía tres tickets de la hora de ciudades diferentes: Cartagena, Madrid y Murcia (ciudad donde resido). 




Resultan destacables las diferencias que existen entre las tarifas de la ORA de estos tres lugares. Este cuadro resume los datos de los estacionamientos que realicé en Cartagena, Murcia y Madrid. 



Hora Pago Fin Periodo Estacionamiento Tiempo válido Precio (€)
Madrid 12:43 14:23 1:40 2
Cartagena 9:22 11:37 2:15 1,1
Murcia 9:19 11:37 2:18 2,25


Desconociendo cuáles son los valores que se tienen en cuenta para determinar el precio de la ORA (entiendo que se considerará el parque automovilístico de una ciudad, el número de plazas de aparcamiento disponibles, etc.), no deja de sorprenderme como estacionar durante 2 horas en Madrid o Murcia cuesta durante alrededor de 2 euros y en Cartagena dicha acción tiene un precio de un 1 euro y 10 céntimos; esto es, aparcar en Cartagena durante 2 horas en la calle, cuesta casi la mitad que en Madrid o Murcia.

Me veo ahora que cuando viaje a un lugar, lo primero que haré será fijarme en las tarifas de la ORA.

jueves, 1 de marzo de 2012

Vodafone Episodio I



Cuento el episodio que me ocurrió con VODAFONE una vez que ha terminado. Por una vez, voy a ser protagonista de mi propio blog.

Contraté a finales del año 2010, los servicios de telefonía movil con Vodafone. Dada la provisión de un teléfono diferente a la contratado (junto con un dispositivo USB para su conexión a Internet que no había requerido), procedí a la devolución de dichos elementos y a darme de baja en Vodafone en febrero de 2011

A finales de 2011 me remitió VODAFONE dos facturas por servicios supuestamente prestados de Internet y datos por un USB, si bien no se me había prestado servicio alguno, cargos que rechacé por indebidos (recordemos que me facilitaron el USB en 2010 sin pedirlo y no llegué a usarlo).

Envié varios correos y emails a VODAFONE informando del error incurrido al querérseme cobrar, aunque, se siguió requiriéndoseme el pago.

Recibí varias llamadas telefónicas desde dicha compañía, requiriéndome el pago de las dos facturas en cuestión bajo la amenaza de que procederían a inscribirme en diferentes registros de morosos en caso de no pagar las cantidades supuestamente adeudadas por mi parte.

Indebidamente accedí al pago de las dos facturas que se reclamaban, si bien, interpuse una reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo, exponiendo esta situación y reclamando la devolución de lo pagado.

Tras interponer dicha reclamación a principios del mes pasado, VODAFONE por su propia iniciativa, sin esperar a que la Junta Arbitral decidiese sobre mi reclamación, ha procedido a devolver las cantidades que pagué, esto es, el importe de las dos facturas, y un euro adicional (no se si dicho euro extra se ha pagado para compensar las molestias causadas).

En esta historia, no tiene sentido que se haya que interponer una reclamación en consumo, cuando se había podido solventar la cuestión sin dicho trámite, sin embargo, ésta es la forma en la que actúan las compañías de telefonía móvil.