jueves, 29 de diciembre de 2011

Recomendaciones para nochevieja

Llegadas estas fechas en las que se acerca el fin del año, se suelen dar recomendaciones con respecto a las fiestas que se celebran para despedir el año que sale y dar la bienvenida al año que entra. Las más tipicas son las siguientes: 

1. Comprobar que el local donde se acude tiene licencia administrativa y permiso para celebrar la fiesta. Puede resultar una faena acudir a la fiesta de nochevieja de la que has comprado tu entrada y ver que ésta no se celebra; ésto ya ha ocurrido en alguna ocasión: asi por ejemplo en Madrid un total de 900 personas no pudieron celebrar su nochevieja en la fiesta organizada por la discoteca Jácara por no disponer dicha discoteca de los permisos pertinentes (http://www.elmundo.es/elmundo/2007/01/07/madrid/1168161366.html).

2. Asegurarse bien de los servicios que cubre la entrada para poder exigirlos.

3. Exigir en caso de que exista guardarropa, un resguardo cuando se entrega el abrigo.
4. Conocer previamente la hora de cierre de la fiesta.
Un tema bastante delicado es el del aforo del local, siendo relevante qué cantidad de entradas se han puesto a la venta de una determinada fiesta; a nadie le gusta estar apretujado en una fiesta de nochevieja. Está claro que si el número de entradas puestas a la venta de una fiesta  es mayor que la cifra máxima de personas que se permite estar en el local donde se celebra esa fiesta, dicha conducta sería sancionable.

Ante cualquier problema, la solución pasa por pedir la hoja de reclamaciones y rellenarla relatando el problema que se ha tenido.

Espero que no tengais problemas en vuestras fiestas de nochevieja, yo prometo no dar el follón en la fiesta a la que acudo.

Feliz año¡¡¡¡¡

Fuentes:  http://www.elmundo.es/mundodinero/2007/12/28/economia/1198835450.html, 
http://www.nuevaalcarria.com/jsociedad/general/115623-la-federacion-de-usuarios-consumidores-fuci-hacen-recomendaciones-ante-la-nochevieja y http://www.20minutos.es/noticia/76571/0/Evita/disgustos/Nochevieja/.

lunes, 26 de diciembre de 2011

¿Debe guardarse un mínimo de entradas para vender a última hora en taquilla en conciertos, obras, etc.?

#consumidor #espectaculo #consumidoresyusuarios

Más de una vez me he sulfurado porque se han acabado las entradas de un concierto al que quería ir a las pocas horas de ponerse a la venta dichas entradas, pensando entonces que podría hacer cola el día de concierto en taquilla para adquirir alguna de las entradas que se ponen a la venta el día del concierto. Eso de que existe el deber de guardar un número mínimo de entradas para ponerlas a la venta por taquilla el día del evento, ¿es una leyenda urbana?

El artículo 65 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, señala que "las Empresas de toda clase de espectáculos público o actividades recreativas deberán despachar directamente al público cuando menos el 50 por 100 de cada clase de localidades".

Dicho artículo 65 viene a determinar las condiciones de venta de un evento artístico o espectáculo, estableciendo el deber a cumplir por los organizadores de un evento de despachar el 50% de cada tipo de entradas; no existe obligación de reservar un determinado número de entradas para que sean adquiridas a última hora, como se suele creer. Será válido que se vendan todas las entradas de un evento, por ejemplo, con dos semanas de antelación, siempre que se hayan puesto a la venta al público al menos el 50 por 100 de cada clase de localidades.

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jueves, 22 de diciembre de 2011

No te pueden despedir por llevar encima droga cuando acudes a trabajar

#despido #droga #despidodisciplinario

Otro caso de estos curiosos: empleado, que es detenido dentro de las instalaciones de su empresa por la Guardia Civil por la comisión de presuntos delitos, evidenciándose que tenía en su poder dosis de sustancias estupefacientes, siendo dicho trabajador despedido por considerar su empleador que transgrede la buena fe contractual el que un trabajador acuda a su puesto de trabajo portando droga; recordemos que el artículo 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores faculta al empleador a extinguir el contrato de trabajo del empleado que transgreda la buena fe contractual.

La Sentencia que recoge esta historia, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de octubre de 2010, señala que "la mera posesión de droga , no acompañada de consumo en el transcurso de la jornada laboral, no tiene incidencia ni repercusión alguna en el quehacer profesional del demandante" no habiéndose "demostrado hábito de consumo de drogas prohibidas por parte del demandante, próximo a la drogadicción" que si podría ser considerado como causa de despido dada la repercusión negativa que dicho consumo habitual puede tener en el trabajo (rendimiento, puntualidad, etc.).

Dicha sentencia, declara el deber del empleador de readmitir al trabajador despedido indebidamente o de indemnizarlo en algo más de 20.000 €. Se desconoce la opción elegida por el empleador, aunque queda claro que, de haberse optado por la readmisión, bien difíciles habrán sido las relaciones de trabajo.

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lunes, 19 de diciembre de 2011

Aviso a los que juegan a la lotería de navidad

#loteria  #loteriadenavidad #delito #gordodenavidad

Ojo con quedarse con el décimo premiado, cuando no se es dueño del décimo entero, sino de una parte del mismo, porque se estaría cometiendo el delito de apropiación indebida definido en el artículo 252 del Código Penal (los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros).

Tal y como establece el Tribunal Constitucional en sentencia de 30 de septiembre de 2002 el "haberse quedado el receptor de un décimo de lotería con la mitad del premio, en propiedad, negándose a compartir el mismo con quien previamente se había comprometido a la entrega del premio en su mitad, es modalidad clara del delito de apropiación indebida". 

Es recomendable para que no haya problemas a la hora de cobrar el premio para quien comparte un décimo de loteria, quiniela, cupón... , que se haga una fotocopia del décimo o boleto y se firme por todos los que participan en dicho décimo o boleto, estableciéndose en qué proporción juega cada uno de dichos participantes.







jueves, 15 de diciembre de 2011

Si me presento a trabajar borracho, ¿me pueden echar?

Un vigilante de seguridad se presenta a trabajar después de haber ingerido grandes cantidades de alcohol, siendo despedido por dicho motivo. ¿Es procedente dicho despido?

De una parte, el artículo 54.f del Estatuto de los Trabajadores, considera causa de despido disciplinario "La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo". Sin embargo, existirán casos en que, por las especiales condiciones de las labores a desarrollar en un determinado puesto de trabajo, no será necesario para despedir a un empleado el que la embriaguez sea habitual, bastando con que se de aisladamente. 

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de julio de 2011, que aborda el supuesto del vigilante de seguridad expuesto, señala que la conducta del vigilante, "ha de considerarse causa de despido pues, aunque es cierto que el art. 54.2.f) ET exige para que la embriaguez lo sea no sólo que repercuta negativamente en el trabajo, lo que aquí, evidentemente ocurrió, sino que, además, sea habitual...pero también lo es que, en determinados ámbitos la embriaguez puede ser causa de despido sin necesidad de la habitualidad, dado el peligro que supone, como por ejemplo, sucede en la profesión de conductor, como ha señalado, esta Sala en sentencia de 9 de abril de 2002Q.

Por ello, el hecho de que un empleado se presente a trabajar bajo las influencias del alcohol una única vez, en principio, no debe considerarse causa de despido; sin embargo, cuando en las labores a realizar tenga especial relevancia el hecho de estar borracho (piénsese en el piloto que se presenta a dirigir un avión alcoholizado, el chofer de autobus que ha bebido antes de querer conducir, etc.), sí se considera causa de despido el hecho de que un empleado se presente a trabajar borracho una única vez  ya que se entiende que, por la peligrosidad de su conducta, se está transgrediendo la buena fe contractual de su empleador y abusando de su confianza (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores).





lunes, 12 de diciembre de 2011

¿Si se equivocan al poner el precio y ponen uno menor, puedo llevarme el producto por ese precio menor?

#consumidores #usuarios #consumidoresyusuarios

La gente suele opinar que cuando se da un error al fijar el precio de un producto, el que vende está obligado a suministrarlo a ese precio erróneo. Sin embargo, lo afirmado sobre la posibilidad de llevarse un producto por un precio mucho menor a su valor de mercado por haberse dado un error a la hora fijar su precio, no siempre valdrá, según la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badalona de 8 junio de 2011.

Como norma general, debe entenderse que, una vez realizada una oferta (la que incluye el precio erróneo) por el vendedor, en cuanto el comprador exteriorice su voluntad de aceptar dicha oferta, habrá contrato de compraventa y deberá el vendedor entregar el producto en las condiciones ofertadas (precio erróneo incluido) según los artículos 1450 y 1262 del Código Civil; sin embargo, no podrá abusar de dicha circunstancia el comprador. Expongamos el caso de dicha sentencia para una mejor comprensión:  

El comprador adquirió dos unidades del ordenador portátil Apple Macbook 13 por el precio de 67,93 €, precio fijado por la página web del vendedor que resultaba erróneo (el precio de mercado de cada ordenador adquirido por el comprador asciende a los 900-1000 €). 

Se dice en este caso por el  Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Badalona, que, "vista la gran diferencia entre el precio de mercado (900 € por unidad) y el precio publicado (22,48 €), es evidente que el precio ofertado en la página web era ridículo, y por tanto, fruto de un error manifiesto. A partir de aquí podemos considerar que la actuación del vendedor es constitutivo de un abuso de derecho, por cuanto atendido el precio ridículo por el cual el Sr. Benito pretende adquirir los ordenadores, resulta evidente que, consciente de ello, se está aprovechando del error manifiesto sufrido por el oferente y dicha pretensión no puede ser amparada por los tribunales en virtud de los artículos 7 del Código Civil y 11.2 de la LOPJ". 

La sentencia termina negándole al comprador el derecho a adquirir los ordenadores por el precio erróneo.

Moraleja: en principio, si hay un error en el precio de un producto, podrá comprarse el bien por el precio erróneo, a no ser que exista una gran desproporción entre el precio erróneo marcado y el de mercado, como ocurrió en caso expuesto (el precio erróneo de cada ordenador ascendía a 22, 48 € cuando el de mercado alcanzaba los 900-1000 €)


viernes, 9 de diciembre de 2011

Curiosa adaptación de una sentencia al lenguaje de la calle

Hace poco leí un artículo publicado en una revista de una asociación de jueces (http://www.ajfv.es/uploads/documentos/revistas/2011/revista_n_35.pdf) realizado con motivo de la publicación del "Informe de la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico”, informe que daba determinadas recomendaciones para hacer entendible el Derecho al ciudadano de a pie. 

Me hizo gracia la adaptación al lenguaje "de la calle" que se planteaba de una parte de una sentencia imaginaria de condena en un proceso penal: "En vez de “Debo condenar y condeno a Don Francisco, como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión” (redacción incorrecta), la fórmula moderna será: “Paquito, te vas al trullo por haberle endiñao cinco ostias a Antonio con la palanqueta, y ahora te caen cuatro años porque cuando le dejaste sin dientes la vez anterior era la primera”. Y cuando Paquito, cabreado por la sentencia, nos dirija una mirada asesina y en medio de la sala grite: “Me cagüen toda tu toga negra, mamón”, no debemos malinterpretar sus palabras: simplemente nos está anunciando un recurso de apelación.

Genio y figura hasta la sepultura.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Un hombre propone como prueba mantener una relación delante del juez para demostrar que no es impotente

#virilidad #prueba #impotencia 

Es curioso lo que se le puede llegar a pasar a la gente por la cabeza: "Un hombre pide en Argentina demostrar su virilidad ante los jueces". Así titula una noticia del diario virtual Eleconomista.es (http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/3318896/08/11/Un-hombre-pide-en-Argentina-demostrar-su-virilidad-ante-los-jueces.html)

Resulta que una mujer adujo como razón para solicitar la anulación de su matrimonio, la impotencia de su marido; ante dicha manifestación, éste último propuso al tribunal de familia como prueba a practicar mantener "una relación sexual con una mujer delante de los jueces para demostrar que no es impotente". 

Evidentemente, la petición de realización de dicha prueba fue rechazada. 

Me pregunto sin embargo, qué hubiera ocurrido en España de haberse aceptado tal prueba: al tener en España, las vistas o juicios generalmente caracter público, pudiendo, salvo en casos excepcionales, todo el que quiera presenciar dichos actos (así lo establece en el ámbito civil el artículo 138 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública) ¿se habría practicado tal prueba, el acto sexual de una pareja, con caracter público?


lunes, 5 de diciembre de 2011

¿Puedo pagar el importe de una multa todo en monedas por fastidiar?

#multa #sancion #multadetrafico

Más de una vez me han planteado si se puede pagar una multa de tráfico todo en monedas; me dicen cosas del estilo a ésto: "ya que me han sancionado, por lo menos, que se fastidie un poco el funcionario de tráfico y que se tire un ratillo contando monedas". Una cuestión parecida es la que se plantea cuando alguien quiere comprar algo pagando igualmente sólo con monedas.

Debe contestarse a dicha cuestión que nadie está obligado a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento Europeo (CE) nº 974/98 del Consejo de 3 de mayo de 1998 sobre la introducción del euro, excepto si se trata de una caja pública. 

Por ello, no se podrá pagar en una tienda exclusivamente con monedas si el total de monedas con el que se paga supera las 50 unidades, pero una multa de tráfico por ejemplo, cuyo pago se realiza a una caja pública, en principio, si podría ser sufradada únicamente con monedas aunque el total de monedas con el que se paga supere las 50 unidades.

Y parece que ya hay alguien que ha utilizado este recurso: "El peso de la ley: Un ilicitano acude a las oficinas de Tráfico con dos garrafas llenas de monedas de 10, 20 y 50 céntimos  para pagar los 800 euros de una multa" (http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009021700_13_853462__Elche-peso).








jueves, 1 de diciembre de 2011

"Legalmente despedida por utilizar Facebook en su trabajo"

#facebook #despido #despedido

El título de esta entrada es el titular de la noticia que relata la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 23 de mayo de 2011 (http://www.abc.es/20110705/medios-redes/abci-facebook-despedida-201107051022.html)

En esta sentencia se recoge el caso en que, dada la lentitud en el acceso a internet de una empresa, se descubrió que dicha lentitud venía motivada por el uso que estaba dando una empleada de dicha empresa a su ordenador, uso que colapsaba el acceso a internet de esta empresa. Tal trabajadora accedía a webs como facebook , hotmail, googleapis, ondacero, static, ajax.googleapis, channel.facebook, o analytics.com, ocurriendo que en algunos casos las visitas por esta empleada a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral se extendían a toda su jornada de trabajo.

De acuerdo con las exigencias de la jurisprudencia, la empresa en este caso actuó de manera adecuada con respecto al uso personal de las herramientas de trabajo ofrecidas (internet, teléfono de empresa, etc.) y al control por parte de la empresa del uso que sus trabajadores dan a dichas herramientas:

1. Se establecieron previamente las reglas de uso de los medios de trabajo (ordenador e internet incluidos) fijándose prohibiciones absolutas o parciales de uso.

2. Se informó a los trabajadores de que iba a existir control del uso de las herramientas de trabajo y de los medios a aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos.

3. Se informó de las medidas a adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral de los medios de trabajo ofrecidos cuando fuese preciso.

4. Se advirtió a la trabajadora verbalmente en varias ocasiones ante su conducta incorrecta sobre el contenido de la normativa interna referente al uso de las herramientas de trabajo.

Tal sentencia considera como válido despido disciplinario el realizado sobre ésta trabajadora ya que se entiende que esta empleada ha transgredido la buena fe de su empleador y ha abusado de su confianza; "el Art. 54. 2. d) del ET, faculta al empresario a extinguir el contrato de trabajo por despido, sobre la base de un incumplimiento grave y culpable del trabajador, considerando incumplimiento contractual, entre otros, la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño en el trabajo, debiendo el trabajador cumplir con las obligaciones anejas a su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe, Art. 5 a) y 20. 2 del ET y dicha trasgresión, constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que debe presidir la correcta ejecución del contrato"


lunes, 28 de noviembre de 2011

Y el polígrafo dice que...

#poligrafo #detectordementiras #pruebadel poligrafo

El polígrafo podrá decir lo que desee (que una respuesta del sometido al polígrafo es verdadera, que es falsa...); lo que dicha máquina señale, no se tendría en cuenta en un juicio.

En el último año se han dado noticias de intento de utilización en juicio de esa prueba: "El polígrafo marca el segundo día del ‘caso Contador’" (http://www.eladelantado.com/noticia/deportes/137180/el_poligrafo_marca_el_segundo_dia_del_%E2%80%98caso_contador%E2%80%99), "El juez del caso Marta del Castillo rechaza la prueba del polígrafo que pidió el hermano de Miguel" (http://www.rtve.es/noticias/20090511/juez-del-caso-marta-del-castillo-rechaza-del-poligrafo-pidio-hermano-miguel/276319.shtml).

El polígrafo es un instrumento de medición utilizado averiguar la veracidad sobre determinados hechos en base a las respuestas que el cuerpo humano da (presión arterial, el ritmo cardíaco, etc.) cuando se realizan preguntas sobre dichos hechos.

La prueba del polígrafo no tiene validez en el Derecho Español. El Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 2010 ha señalado que "se trata de una prueba que no tiene reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español". Entre las razones que se dan para no admitir el polígrafo como prueba válida en juicio se presentan las siguientes:

1. Representa una prueba "descartada rotundamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional, por ser extraña a las normas que regulan la práctica de las diligencias de investigación y sin encaje legal en ninguno de los preceptos de nuestra Ley Procesal" (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de septiembre de 2007)

2. Resulta igualmente "contraria a los principios constitucionales que informan el proceso, singularmente el derecho de todo imputado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable" (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de marzo de 2007).

Como último dato a añadir, debe comentarse que al igual que no se admite como prueba en juicio la prueba del polígrafo, tampoco se tiene en cuenta en el Derecho Español lo que se pueda averiguar por la "hipnosis regresiva" (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de septiembre de 2007 y Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de marzo de 2007)




jueves, 24 de noviembre de 2011

"Despedido por robar 5 bolsas de pipas...¿Me pueden echar por robar de mi empresa algo casi sin valor?

#despido #robo #despidodisciplinario

Titulares de noticias como los siguientes pueden sorprender: "Despedida por robar ambientadores" (http://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2010/07/31/despedida-robar-ambientadores/261549.html), "Un juzgado de Granada aprueba un despido por robar cinco bolsas de pipas" (http://www.elpais.com/articulo/sociedad/juzgado/Granada/aprueba/despido/robar/bolsas/pipas/elpepisoc/19930622elpepisoc_6/Tes), etc.

Son supuestos que sorprenden por el escaso valor de los bienes hurtados (por ejemplo, en el segundo caso de despido por el robo de 5 bolsas de pipas, la cuantía de lo robado ascendía a 250 de las antiguas pesetas, 1´50 eurillos). 

En muchas ocasiones,  el robo por un empleado de algún producto de la empresa, por pequeña que sea la cuantía de lo robado, puede llegar a ser motivo para el despido de dicho trabajador, ya que dicho hecho puede considerarse causa de despido disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores por suponer tal conducta una transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. 

Diversas circunstancias considera el Tribunal Supremo a la hora de entender legal el despedir a un empleado que ha robado: 

i) resulta irrelevante que quien robe no tenga voluntad de producir daño a la empresa (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1991)

ii) no importa que el robo no produzca un perjuicio efectivo a la empresa (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1991)

iii) no influye la mayor o menor cuantía de lo robado, pues el simple hecho del robo quebranta los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral (Sentencia de 26 de mayo de 1986 y de 26 de enero de 1987)

Como ya se ha advertido, no siempre que se da un robo de un elemento de pequeña cuantía por un empleado, se puede entender procedente el despido de dicho trabajador; dependerá de las circunstancias en que se ha dado la situación, si bien dicha posibilidad, siempre queda ahí.


lunes, 21 de noviembre de 2011

¿Puedo utilizar el teléfono de la empresa para uso personal?

#despido #despidoprocedente #despidodisciplinario

En muchas ocasiones se usan las herramientas de trabajo (teléfono móvil, correo electrónico, etc.) que nos proporcionan en nuestro empleo para uso personal. ¿Es esto ilícito? ¿Podrían despedirnos por dicha causa? 

El uso abusivo de los medios que el empleador pone a disposición de sus trabajadores ha llegado a considerarse por los tribunales causa suficiente para despedir a un empleado; suele tratarse de abusos de gran entidad y no de pequeños supuestos. Los jueces han entendido que dicha situación supone una causa de despido procedente, la prevista en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores (La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo), lo que conlleva la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización.

En la mayoría de supuestos en que se ha entendido procedente el despido del trabajador por uso abusivo del teléfono u otras herramientas de trabajo, ha habido un aviso previo para los trabajadores informando de las condiciones de uso de tales herramientas.

Basta citar algunos ejemplos de sentencias que han declarado procedente el despido de empleados por uso indebido de las herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa:

1. La Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de julio de 2007, entiende procedente el despido del trabajador que "ha utilizado indebidamente el ordenador puesto a su disposición mediante la instalación de un programa de messenger y uso de diversas paginas web"

2. La Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de octubre de 2002 "se centra en analizar si la conducta de la actora utilizando el teléfono móvil que le había entregado la empresa exclusivamente para uso profesional con un límite de gastos de 5.000 ptas. enviando mensajes particulares, con un gasto por tal servicio durante los últimos nueve meses muy superior a dicho límite...es constitutiva de transgresión de la buena fe contractual y por ende merecedora o no de despido" señalando que dichos hechos "comportan la transgresión de la buena fe contractual que, tipificada en la letra d) del art. 54 del Estatuto" ...por la gravedad de los hechos comportan la extinción de la relación de trabajo".

3. En la Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de septiembre de 2009 se declaró procedente el despido disciplinario en el siguiente supuesto: en un caso en el que un encargado de almacén que “tenía a su disposición un teléfono móvil que la empresa le proporcionó para contactar "con comerciales, transportistas y clientes", fue "requerido por el jefe de recursos humanos, de forma verbal, para que moderase el uso del teléfono con fines privados” persistiendo dicho empleado en tal uso abusivo, se entendió procedente su despido al imputársele el indebido uso del teléfono móvil por un periodo de 10 meses.


viernes, 18 de noviembre de 2011

¿Es lícito lo que hace el cobrador del frac?

#morosos #cobrador #recobro

Con la crisis han proliferado las empresas que se dedican a perseguir a las personas que deben dinero, ridiculizándolas con la presencia ante ellas de cobradores con extravagantes disfraces. El Cobrador del Frac, El Torero del Moroso, El Buda del Moroso o El Monasterio del Cobro, son empresas que se dedican a presionar a las personas morosas instándolas a que paguen su deuda. Cada vez que veo una de estas situaciones me viene a la cabeza la misma pregunta: ¿es eso legal?

En España no existe normativa que específicamente regule la actividad del recobro de créditos impagados, debiendo acudirse a las leyes ya existentes en otros ámbitos para buscar protección de la justicia ante la presión ejercida por las empresas de recobro. Existen dos vías para intentar poner remedio a estas prácticas:

i) aplicar la Ley 1//1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, que regula el derecho fundamental a la intimidad, privacidad, honor y propia imagen; en su condición de derechos fundamentales de los deudores, por mucho que deban algún dinero, estas personas tienen derecho a defender su honor. Para que haya una intromisión ilegítima contra el honor de una persona al reclamársele una deuda, la forma de reclamar tendrá que exceder de la gestión lícita de cobro, al publicitar una conducta socialmente negativa como es la condición de moroso; no toda reclamación de un cobrador supondrá una intromisión ilegítima contra el honor de una persona.

Normalmente, el éxito de una demanda a través de este procedimiento tendría como resultado una sentencia que declarase que la conducta llevada a cabo por la empresa de recobro constituye una intromisión ilegítima contra el honor del denunciante, decretando el cese inmediato de la conducta irregular, y condenando al cobrador al pago de una determinada cantidad en concepto de daños y perjuicios.

ii) aplicar las leyes penales: en principio, el hecho de reclamar una deuda no constituye ninguna infracción penal; sin embargo, los cobradores muchas veces se extralimitan en sus funciones, llegando a amenazar, coaccionar, insultar, lesionar, etc. a los deudores morosos. Si se da alguna de esta acciones (amenazas, coacciones...) si se podrá condenar penalmente al cobrador en cuestión; dicha condena vendría motivada por dichas amenazas, coacciones... pero nunca por haber reclamado la deuda; la reclamación pacífica del pago de una deuda (aunque se reclame disfrazado) en principio, no puede ser castigada penalmente.

Espero nunca verme en una de estas situaciones...

miércoles, 16 de noviembre de 2011

¿Qué opina España de los abogados?

#abogados #justicia #legal
 
En el refranero popular los frases sobre abogados denotan una connotación negativa en esta profesión: "Abogado, juez y doctor, cuanto más lejos, mejor", "Cómicos y abogados, lo mismo nacen de moros que de cristianos", "Buen abogado, mal cristiano"...

Más allá de refranes, resulta interesante conocer qué es lo realmente opina el ciudadano común de esta profesión; para averiguar dicha opinión bien puede servir como muestra la encuesta realizada por Metroscopia en 2011, que analiza la percepción del ciudadano de la Justicia española y de sus abogados cuyos resultados más relevantes pasan a exponerse (http://www.abogados.es/portalABOGADOS/archivos/ficheros/1315915550940.pdf):

Un 55% de los encuestados afirma haber acudido alguna vez al despacho de un abogado para consultar algún problema de tipo jurídico.

A la hora de puntuar de 0 a 10 la confianza que inspiran diferentes figuras de la sociedad española, el abogado ha obtenido una nota de 5,2. Resulta sorprendente comparar esta nota con la dada a las emisoras de radios (5,8) o a los jueces (4,8); el abogado tiene menos credibilidad que una cadena de radio pero más que un juez.

La calificación obtenida, en una escala de 0 a 10, a la hora de puntuar el grado de satisfacción del cliente con los servicios del abogado elegido, se sitúa en el 6,9, nota la cual considero positiva; el mis tiempos de estudiante eso equivaldría a un “casi notable”.

Como elemento más relevante a destacar en un abogado, a elegir  entre la capacidad de buscar un acuerdo razonable que ponga fin a una disputa o la amplia experiencia en juicios ante los tribunales, un 62 % de los encuestados optó por la primera opción, mientras que un 35% elegió la segunda. El preferir el acuerdo extrajudicial puede venir motivado por el menor coste monetario del problema que se resuelve por acuerdo extrajudicial frente a los mayores montantes del asunto que se soluciona en un procedimiento judicial. Ya se sabe, "más vale un mal acuerdo que un buen pleito".


lunes, 14 de noviembre de 2011

¿Concentraciones que se realizan para evitar desahucio? ¿dación en pago?

#deshaucio #dacionenpago #stopdesahucios #pah


Desahuciar según la RAE significa despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal. En la práctica el desahucio o lanzamiento equivale al desalojo de quien no tiene derecho a estar en un inmueble, lo cual suele venir motivado por el impago del alquiler o del préstamo hipotecario que puede gravar una vivienda:

1. El impago del alquiler es una de las causas que pueden dar lugar al desahucio; el que disfruta del alquiler tiene derecho a usar una vivienda porque paga una renta por ella; por tanto, a falta de pago, legalmente no hay derecho a usar el inmueble, y por tanto a estar en él.

2. En cuanto al impago del préstamo hipotecario, conviene aclarar cómo la falta de pago de dicho préstamo puede dar lugar al desahucio: en el préstamo hipotecario un sujeto (normalmente una entidad financiera) presta una cantidad de dinero a otro, ocurriendo que en caso de falta de devolución del dinero prestado, se puede instar la venta en pública subasta del inmueble vinculado a la hipoteca, para que con el dinero obtenido por dicha venta, se pague el dinero prestado dejado de pagar. 

¿Qué ocurre si con el dinero obtenido con la venta del inmueble hipotecado no se ha logrado pagar todo el dinero que se prestó? Amén de haberse perdido el inmueble porque se ha vendido, se siguen debiendo las deudas que no se hayan conseguido saldar con el dinero obtenido de la venta del inmueble hipotecado.

Ante el incremento de desahucios por impago de préstamos hipotecarios, un grupo de personas decidieron crear la asociacion "Plataforma de Afectados por la Hipoteca" (o PAH) en febrero de 2009 en Barcelona. Esta asociación actúa principalmente a través de dos campañas: STOP DESAHUCIO y DACIÓN EN PAGO. Se pasan a exponer unas ideas sobre cada campaña dado el aparente desconocimiento sobre las figuras del desahucio y la dación en pago:

1. STOP DESAHUCIO: La Plataforma de Afectados por la Hipoteca sobre esta iniciativa manifiesta lo siguiente: "¡No permitiremos mas desalojos! ¡No dejaremos que el banco nos eche de casa!" 

Estas acciones pretenden lograr el aplazamiento del desahucio de inmuebles; con esta iniciativa se logra retrasar el momento del desahucio (no se podrá evitar dicho acontecimiento), aplazamiento el cual resulta en ocasiones muy útil para renegociar las condiciones de pago del préstamo hipotecario que grava el inmueble (caso en que se evitaría el desahucio) o dar más tiempo a las personas van a ser desahuciadas para que puedan encontrar otro sitio en el que instalarse. 

 2. DACIÓN EN PAGO: La PAH a través de esta campaña busca cambiar la legislación vigente para conseguir que con la entrega del inmueble hipotecado se cancele la deuda debida por el préstamo hipotecario (figura que se conoce como “dación en pago”)

Antes hemos señalado que, cuando se vende un inmueble hipotecado para pagar las cantidades del préstamo hipotecario insatisfechas, en el caso de que con el dinero obtenido por dicha venta no se reúna lo suficiente para pagar esas deudas, se sigue debiendo el dinero que falta por pagar del préstamo hipotecario (aún habiéndose perdido el inmueble). Esto es lo que se pretende cambiar. Se quiere conseguir que la ley reconozca que con la venta del inmueble hipotecado se salda cualquier cantidad que se deba por el préstamo hipotecario; se pretende que, aunque con el dinero obtenido por la venta del inmueble hipotecado, no se consiga suficiente para pagar todo el dinero que se debe del préstamo hipotecario, no se pueda seguir reclamando esa cantidad que falte por pagar. 


miércoles, 9 de noviembre de 2011

¿Quién pone los nombres a las operaciones policiales (Malaya, Brugal...)?

Hace un par de años, vi un chiste en un periódico en el que un niño le decía a su padre que quería ser policía, preguntándole éste último a su hijo la razón de ese deseo, cuestión a la que el niño respondió: "es que quiero ponerle los nombres a las operaciones policiales". 

La verdad es que resultan sorprendentes los nombres que les ponen a las operaciones policiales (Pitufo, Gürtel, Malaya...), sin embargo, tienen su razón de ser. Operaciones denominadas como "Brugal", "Malaya", "Guateque" o "Boquerón", son llamadas así por algo. A continuación se expone el origen de algunas de ellas:

- "Operación Chuleta": Fraude en la obtención de permisos de conducir en el que los alumnos se copiaban en los exámenes (http://www.elmundo.es/elmundo/2005/04/28/sociedad/1114692061.html).

- "Operación Guateque": Proceso llevado a cabo por el cobro ilegal de comisiones por licencias de reapertura de bares (http://www.publico.es/espana/16812/la-corrupcion-llega-a-madrid).

- "Operación Galgo": Trama de dopaje en el deporte de élite. (http://www.elmundo.es/elmundodeporte/2011/10/14/masdeporte/1318594990.html).

- Y la que más me gusta a mi, "Operación Abanico", trama de droga en el que se involucró a uno de los antiguos integrantes de Locomía, aquel grupo en el que sus componentes se dedicaban a bailar con un abanico en cada mano. (http://www.cadenaser.com/espana/articulo/detenido-ex-componente-locomia-operacion/csrcsrpor/20090206csrcsrnac_6/Tes) Ahí va un video de Locomía para aquellos que no conozcan este grupo: http://www.youtube.com/watch?v=k00rMX9GFR0




lunes, 7 de noviembre de 2011

¿Te han suplantado en Facebook, Twitter o Tuenti?

#redessociales #suplantar #suplantaridentidad

En los medios salen publicadas noticias de personajes famosos a los cuales se les ha suplantado su identidad en redes sociales:

1. Rubalcaba: "El Twitter paródico de Rubalcaba.Una cuenta de la red social suplanta al ministro del Interior y candidato del PSOE a las elecciones de 2012"
 (http://www.lne.es/sociedad-cultura/2011/06/21/twitter-parodico-rubalcaba/1092658.html)

2. Alejandro Sanz: "Alejandro Sanz denuncia que en Twitter suplantan su identidad"
(http://www.elpais.com/articulo/agenda/Alejandro/Sanz/denuncia/Twitter/suplantan/identidad/elpepigen/20100422elpepiage_3/Tes)

Sin embargo, no hace falta ser famoso para verse afectado por este tipo de problemas. En muchas ocasiones he oído de algún amigo o conocido, quejas de que un desconocido lo había suplantado en la red. ¿Qué hacer ante estas conductas? Caben tres opciones:

1. Denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos: Quien te suplanta en una red social puede vulnerar la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que se estarían tratando los datos de una persona sin su consentimiento (para tratar los datos de alguien es necesario que el afectado dé su aprobación a dicho tratamiento). El castigo por tal comportamiento en principio consiste en una multa de 40.001 a 300.000 euros, si bien, se puede rebajar dicho mínimo en atención al reconocimiento espontáneo del culpable de su infracción, a la falta de reincidencia del comportamiento, etc.

2. Reclamar civilmente en base a la Ley 1//1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, que regula el derecho fundamental a la intimidad, privacidad, honor y propia imagen; el artículo 7.5 de dicha ley considera una intromisión ilegítima "La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos".

3. Acudir a la vía penal, denunciando el comportamiento del infractor que ha suplantado la identidad de otro cometiendo un delito previsto en el artículo 401 del Código Penal (El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años) o que, además de suplantar, atenta a la integridad moral del suplantado, cometiéndose un delito previsto en el artículo 173 del Código Penal castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años (si la conducta es grave), o una falta prevista en el artículo 620.1.2º castigada con una pena de multa de diez a veinte días (si la conducta es leve)

jueves, 3 de noviembre de 2011

¿Indignación porque la madre de El Cuco cobre dinero por una entrevista? Puede haber solución para que no reciba ese dinero

#MartadelCastillo #telecinco #lanoria

El cobro de dinero por participar en un programa de TV por la madre Francisco Javier García Marín, El Cuco, involucrado en el caso del asesinato de Marta del Castillo, ha levantado gran polémica teniendo en cuenta que El Cuco y sus padres han sido condenados a pagar una indemnización de 414.910 euros a las Administraciones que participaron en las tareas de búsqueda del cuerpo de Marta del Castillo en el río Guadalquivir durante la investigación (http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/gran-indignacion-%E2%80%98-noria%E2%80%99-por-explotar-caso-marta-castillo-20111031)

Está claro que no parece justo que los padres de El Cuco ni éste último se enriquezcan por hablar sobre un asunto tan poco agradable. Desconozco si los progenitores de "El Cuco" tienen ahora mismo el dinero que se les exige, pero de tenerlo, debe dedicarse a pagar tal indemnización, y, de no tenerlo, cualquier cantidad que consigan en el futuro, en principio, debe ir destinada a pagar dicha deuda. Establece el artículo 1911 del Código Civil, que "del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".

Con esto se quiere decir, que se puede conseguir que las cantidades que "El Cuco" o sus padres puedan obtener hablando del caso "Marta del Castillo", no vayan destinadas al enriquecimiento personal de éstos, sino a pagar las deudas que puedan tener.

No es la primera vez que se ha solicitado al juez que las cantidades que famosos los cuales debían dinero al Estado y que iban a obtener grandes sumas por contar su "historia" en televisión, fueran retenidas y no llegaran al bolsillo del famoso: 

1. A Julián Muñoz se le embargó el 80% de lo que cobró por aparecer en un programa de Telecinco (http://www.diariosur.es/20091204/marbella/juez-embarga-julian-munoz-20091204.html).

2. A Luis Roldán se le retuvo el dinero obtenido por una entrevista concedida a otro programa de Telecinco (http://www.prnoticias.com/index.php/television/159-telecinco-/10023771-retenida-la-cantidad-pagada-a-roldan)

Podrán hablar de temas tan comprometidos, pero, al menos, el beneficio que obtengan no irá a parar a su bolsillo.

Actualización a 15:00 de 3/11/2011: "El dinero de 'La Noria' a la madre de 'El Cuco' puede ser intervenido" http://dvocion.diariovasco.com/television/lanoria-cuco-martadelcastillo-201111031106.php

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lunes, 31 de octubre de 2011

En Rumania se prohibe llamar a tu hijo Semáforo o Paracetamol por un cambio en su Código Civil...¿podría pasar eso en España?

Hace poco un amigo me pasó un artículo de prensa (http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/28/internacional/1319813348.html) que informaba del cambio en el Código Civil de Rumania por el que se pasa a prohibir poner “nombres indecentes o ridículos” a las personas, con el fin de evitar la moda rumana de nombrar a la gente con palabras como Semáforo, Paracetamol, Cojón, Muerto, Tonto, Culo o Agrio (si, aunque parezca raro, son casos reales). 

A raíz de dicha noticia, me paré a pensar si eso en España podría ocurrir. El artículo que regula está cuestión en España es el 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, el cual señala que "Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo".

¿Qué casos se han dado en España de intentos de poner nombres extraños? Aquí va una recopilación.

  1. Caín:  La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de diciembre de 1990 no permitió que se inscribiera a una persona con el nombre de "Caín" dado que "«Caín» es culturalmente un vocablo asociado hoy a la idea de maldad y buena prueba de ello la proporciona el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que recoge, como locuciones familiares, las expresiones «alma de Caín», llevar o traer «las de Caín», utilizadas para designar las intenciones malvadas o aviesas de una persona. Resulta curioso pero existe otra resolución del año 2007 de igual contenido, lo cual significa, que otra persona intentó poner a alguien el nombre de Caín. 
  2. Mandarina: La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de septiembre de 2001 rechazó el poder denominar a una persona con el nombre de "Mandarina" "ya que en el sentir común la mandarina era una fruta de mesa, no siendo los nombres de los productos alimenticios apropiados para designar personas por ser ofensivos para las mismas"
  3. Cheyenne: La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de octubre de 1995 negó la posibilidad de denominar a una persona con el nombre de "Cheyenne" porque " el vocablo «Cheyenne» sobre el que se discute es generalmente conocido en el sentir popular por designar a una tribu de pieles rojas, son evidentes, social y objetivamente, las connotaciones peyorativas de tal nombre, que lo hacen inapropiado para designar oficialmente a una española"
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miércoles, 26 de octubre de 2011

¿Yo? ¿Miembro de una mesa electoral en las elecciones del 20N? ¿Tengo que ir?


#elecciones #20n #mesaelectoral

Dado que se han realizado/están realizando los sorteos para elegir los miembros de las mesas electorales  para las próximas elecciones del 20 de noviembre, los “agraciados” como presidentes y vocales de mesa electoral, o como suplentes de éstos, se podrán preguntar qué les ocurriría de no presentarse el día de las elecciones a la hora requerida.

Que sepan los elegidos que de no concurrir a tal cita, estarían cometiendo el delito previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el delito de abandono o incumplimiento en las Mesas electorales que dice que “El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

Desde la notificación de la elección como miembro de la mesa electoral, los designados disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona, causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Dichas causas se dividen en personales, familiares y profesionales y son de muy diversa índole: Ser mayor de 65 años y menor de 70; tener La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses; ser jefe de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, etc. Todas ellas se recogen en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (http://www.elecciones.mir.es/generales2011/almacen/documentos/impedimentosyexcusas.pdf)

Si se ha sido elegido como miembro de la mesa electoral, y no se ha opuesto excusa, o si se ha opuesto y no ha sido aceptada, se tiene el deber de cumplir con la obligación electoral impuesta, y si no se cumple con el mismo se estará cometiendo el delito anteriormente señalado del artículo 143, no siendo excusa que evite el ser condenado por dicho delito las siguientes razones:
  1. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2010 no es excusa el presentarse, pero tarde, al cumplimiento del mandato electoral; existiendo obligación de comparecer a las 8:00 de la mañana, en este caso, el elegido se presentó a las 15 horas. 
  2. Según el Auto del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2011, no es excusa el que cuando se notifique de la elección como miembro de la mesa electoral, no se informe de las posibles excusas y de las consecuencias de incumplir tal mandato, por considerarse que se sabe por conocimiento general de la obligatoriedad de tal función. 
  3. Según la Sentencia de 4 de octubre de 2004, no es excusa el alegar objeción de conciencia por razones ideológicas para realizar esa labor.

lunes, 24 de octubre de 2011

¿El que te time un vidente/curandero es una estafa?

#estafa #vidente #curandero



Muchas veces, me he preguntado, al darse que una persona (en muchos casos desesperada) que se arruina acudiendo a videntes que ofrecen ver el futuro y arreglar los problemas o a curanderos que garantizan sanar enfermedades incurables, cuando resulta que dichos problemas o dificultades no son resueltos por los videntes o que las enfermedades tratadas por los curanderos no son sanadas, si se podría conseguir que dichos videntes o curanderos fueran condenados por un delito o falta de estafa. La respuesta es negativa: no hay delito o falta de estafa.

Según el artículo 248 del Código Penal, "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

Los tribunales, han venido entiendo necesario para una persona sea condenada penalmente por estafa, el que haya "engaño bastante" en la conducta desarrollada por la persona a condenar. Esto quiere decir que si el presunto estafador ha montado una maquinación capaz sólo de engañar a las personas menos "avispadas" no podrá considerarse que hay delito o falta de estafa. El engaño deberá ser suficiente "suficiente, considerable y en cierto modo intenso".

En el caso analizado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de febrero de 2007, se considera que no hay estafa en la conducta seguida por un curandero que ha obtenido dinero por ofrecer, dados sus "poderes especiales", curar un carcinoma hepático, no consiguiendo dicho fin, ya que no hay "engaño suficiente". Dice esta sentencia, que "El ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales. Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a mediums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal". Se viene a decir que al haberse utilizado una técnica tan irracionalpara acometer dicho engaño (atribuir poderes mágicos para sanar enfermedades incurables para la medicina), no cabe entender que hay un delito o falta de estafa.  

Moraleja: Cuando te engañan por fiarte de cosas de las que una persona normal no se fiaría, no cabe entender que hay estafa.

jueves, 20 de octubre de 2011

Sobre la musica que pones en tu negocio y la SGAE

#sgae #musicalibre


La Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 3 de septiembre de 2010, analiza la demanda presentada por la SGAE contra el dueño de un pub que reproducía "música libre" o "copyleft", musica cuyos autores autorizan su acceso libre y reproducción sin coste alguno.

Quién reproduzca públicamente música tiene la obligación de contar con la autorización del interprete en cuestión o de pagar los cánones que correspondan por ello, de acuerdo con el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La sentencia comienza por realizar dos afirmaciones bastantes interesantes:
  1. Si en un establecimiento abierto al público como el pub del demandado, se reproduce música, se presume que se está utilizando música cuyos derechos de autor corresponden a la SGAE.
  2. Igualmente, por "la mera existencia de un aparato de televisión o de una radio o equipo de música en un establecimiento abierto al público" se presume que están reproduciendo públicamente "obras gestionadas por la SGAE y objeto de propiedad intelectual".
Dichas presunciones tienen como consecuencia que, de primeras, por el simple hecho de tener una TV, un equipo de radio o de música en un local abierto al público, se entienda que se están reproduciendo contenidos con cuyos derechos de autor corresponden a la SGAE. Ante tal presunción, se da la oportunidad a aquel que supuestamente está reproduciendo contenidos musicales sin los permisos pertinentes, para que demuestre que tiene autorización suficiente para la reproducción musical o que ésta música no requiere de autorización para su reproducción

En este caso, se dio la última de las circunstancias referenciadas: el dueño del pub aportó un pen-drive donde estaba guardada la música que reproducía en su bar, a catalogar como "música libre", que no necesita de permisos o pago de tasas a la SGAE para su reproducción, por lo que, se comprobó que el propietario del bar no había cometido irregularidad alguna a la hora de reproducir música en su bar.

Moraleja: quienes tengan establecimientos abiertos al público, que reproduzcan música libre para no tener problemas.

lunes, 17 de octubre de 2011

A los que vuelan con Ryanair


#ryanair #vuelosdebajocoste

Cuando se compra un billete desde la web de Ryanair (http://www.ryanair.com) se obliga al pasajero a realizar la facturación online e imprimir la tarjeta de embarque en casa, siendo cobrada la cantidad de 40 euros si la tarjeta de embarque es impresa en el aeropuerto. Dicha actuación es legal…o eso ha dicho la Audiencia Provincial de Barcelona.

La previsión 6ª de los Términos Generales y Condiciones de Transporte de Ryanair, condiciones que el pasajero acepta cuando vuela con esta compañía, (http://www.ryanair.com/es/terminos-y-condiciones#article6), prevé queTodos los pasajeros tienen la obligación de facturar on-line en ttp://www.ryanair.com/ e imprimirse su Tarjeta de Embarque” y que “si no puede presentar una Tarjeta de Embarque válida en los puntos de seguridad del aeropuerto o en la puerta de embarque…se le cobrará un cargo para la reemisión de la Tarjeta de Embarque” de 40 euros.

Se planteó ante los juzgados, el que se declarara como abusiva tal cláusula por la que se cobran los 40 euros en cuestión. De acuerdo con el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. La declaración de una cláusula de un contrato como abusiva, conlleva la consideración de la misma como inexistente, no aplicándose lo que dicha cláusula prevea. 

Entiende la Audiencia Provincial de Barcelona, que la previsión de dicha cláusula de fomentar la impresión en casa de la tarjeta de embarque y la facturación online, "agiliza el trámite de embarque, además de obtener un ahorro de costes al evitar el despacho e impresión de las tarjetas de embarque a cargo del personal" siendo tal cláusula “un pacto amparado por la libertad contractual, del que el pasajero es suficientemente informado" que "No supone necesariamente un perjuicio contractual para el usuario o un menoscabo injustificado de sus derechos", pudiendo evitar el pasajero el pago de los 40 euros tan solo con "entrar en la página web de Ryanair, imprimir la tarjeta y no olvidar llevarla consigo en el aeropuerto".

Moraleja: Imprime el billete en casa, porque puede que te resulten más caros los 40 euros por imprimir el billete en el aeropuerto que el precio completo de los billetes de ida y vuelta.

Fuente: http://www.europapress.es/economia/noticia-ryanair-podra-seguir-cobrando-40-euros-imprimir-tarjeta-embarque-20111011183939.html

viernes, 14 de octubre de 2011

Negarse a someterse a un control de alcoholemia


#controldealcolohemia #delitodedesobediencia

La Audiencia Provincial de Murcia analiza la negativa de un ciudadano que no había conducido a someterse a una prueba de alcoholemia. 

Relata la sentencia como la Policía, al haber recibido “un aviso de una persona que manifestaba que un camión circulaba haciendo zig-zag" cuya matrícula correspondía “a la del camión que habitualmente conduce el acusado",  requirió al  conductor habitual de dicho camión para que se sometiera al test de alcoholemia, requerimiento al que este último se negó, ocurriendo que “el denunciado no fue visto conduciendo por ninguna persona ni agente concreto, aunque presentaba ciertos síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, pero consta claramente que no había arrancado su camión desde hacía más de dos horas, afirmando que había tomado unas cervezas en su casa

Se pretendía condenar al conductor que no atendió al requerimiento de la Policía por un delito de desobediencia previsto por el artículo 383 del Código Penal por el que “el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Señala dicha sentencia que para que alguien sea condenado por el delito anteriormente señalado “es necesario que cuando la persona es requerida para someterse a las pruebas esté conduciendo un vehículo o que lo haya conducido poco antes del requerimiento, hecho que no se demostró en este caso, siendo por tanto válida la negativa del ciudadano en cuestión a someterse al test de alcoholemia, no cometiéndose delito alguno.

Moraleja: Si os intentan someter a un control de alcoholemia, podréis negaros si sois capaces de demostrar que no estáis o habéis estado conduciendo en los momentos inmediatamente anteriores a ser requeridos (o eso al menos es lo que dice esta sentencia).

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/22/espana/1311326452.html.

miércoles, 12 de octubre de 2011

Sobre cómo cobrar de los Ayuntamientos y otros organismos públicos morosos

#ayuntamientomoroso #deudadelaadministracion

En estos tiempos de crisis, donde tantos impagos se dan por las Administraciones Públicas, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su artículo 112, ofrece una vía para poder facilitar el cobro de aquello que la Administración no paga. 

Este artículo señala que en caso de impago de una deuda de cuya obligación de pago venga recogida en una sentencia o resolución judicial, se podrán  imponer multas de 150 a 1500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan el requerimiento de pago del juzgado, cantidades que deberán ser satisfechas con el patrimonio personal de cada autoridad o funcionario y no con dinero público.

El auto del Tribunal Superior de Andalucia de 13 de julio de 2010 ha aplicado dicha previsión que tal artículo 112 recoge: ante una deuda declarada por sentencia firma a favor de una sociedad limitada a pagar por un ayuntamiento, este tribunal ordenó que en caso de impago, se impusiese al Alcalde y al Secretario General del ayuntamiento deudor,  “multas coercitivas...con periodicidad semanal", llegando a embargarse los bienes personales de dichos mandatarios en caso de “incumplimiento del pago de las multas que se impongan".

Si bien con la imposición de las multas coercitivas a las que se refiere el artículo 112 de la Ley 29/1998, no se modifica en si las cantidades adeudadas por los órganos públicos, si se incita a aquellos miembros de órganos públicos de quienes depende el pago de una determinada deuda a tomar las medidas oportunas para que se satisfagan las cantidades adeudadas. En el caso comentado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, con la imposición de la multa al Alcalde y al Secretario General del Ayuntamiento moroso no se modifican los caracteres de la deuda con la sociedad limitada acreedora (no aumenta la cantidad que se adeuda, el sujeto obligado al pago sigue siendo el Ayuntamiento, la deuda seguirá debiendo ser pagada con fondos del Ayuntamiento, etc.) pero si se está invitando al Alcalde y al Secretario General  a que adopten las decisiones necesarias para que el Ayuntamiento pague la citada deuda, ya que, cuanto más tiempo se tarde en pagar lo adeudado, más multas se impondrán a tales mandatarios, cantidades a ser satisfechas por éstos últimos con sus bienes personales. Ya se sabe, que cuando se trata de pagar con fondos de otros, no se tiene mucha prisa, pero cuando vienen a tocarnos el propio bolsillo, ya nos apresuraremos en hacer todo lo posible para no nos quiten ni un céntimo de euro.






lunes, 10 de octubre de 2011

Cuidado con las ventosidades

#ventosidad

Sigo sorprendiéndome cada día con las ocurrencias de la gente y la capacidad para ofender a las personas de las formas más inverosímiles posibles.
La Audiencia Provincial de Valencia analizó un asunto en el que consideró probado que "El día 17 de agosto de 2.010 por la mañana, se produjo una discusión entre Pepe y María en el curso de la cual Pepe le dijo a María que era una "mala madre" y una "hija de puta", se giró dándole la espalda y lanzándole una ventosidad en la dirección que se encontraba Micaela le dijo "toma niño".

Por tales hechos se condenó al hombre por una falta de vejaciones recogida en el artículo 620.2 del Código Penal. Dicho artículo considera culpables de falta a "Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".

Tal Audiencia Provincial entiende que el hecho de referirse Pepe a María llamándola "hija de puta" y de expulsar una ventosidad en dirección a ésta última, debe considerarse como una ofensa leve a la integridad moral de María constitutiva de una falta de vejaciones (si fuera grave la ofensa, tal conducta supondría un delito castigado con mayor pena); sin embargo, el hecho de llamarla "mala madre" no es constitutivo de infracción penal, ya que tal manifestación se considera una "crítica por el mal ejercicio de la maternidad".

Moraleja: Cuidado con las ventosidades porque pueden ser constitutivas de ilícito penal, amén de muy desagradables.

viernes, 7 de octubre de 2011

Una gallega se declara dueña del sol ante notario

#dueñodelsol #dueño del sol

"Hay gente para todo", ¡qué gran frase! Según una noticia publicada en la web del periódico La Voz de Galicia (http://www.lavozdegalicia.es/portada/2010/11/25/0003_8870636.htm), una ciudadana viguesa se ha autoproclamado la dueña del sol, la estrella centro del Sistema Solar.

Esta mujer se presentó ante un Notario solicitando que se realizase un acta de manifestaciones en el que se recogiera que dicha gallega era la dueña del sol. En el acta de referencia o manifestaciones (artículo 208 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944), el Notario recoge a requerimiento de una persona las manifestaciones que ésta realice, no suponiendo la intervención del Notario que quede probado como cierto lo referido por el manifestante. En este caso la gallega que se apropió del Sol refirió lo siguiente: "Soy propietaria del Sol, estrella de tipo espectral G2, que se encuentra en el centro del sistema solar, situada a una distancia media de la Tierra de aproximadamente 149.600.000 kilómetros...». 

Según dicho acta de manifestaciones, Doña Ángeles Durán (así se llama la supuesta propietaria del Sol), adquirió dicha estrella no por compraventa, donación o herencia, sino por la usucapión, figura jurídica recogida en los artículos 1930 y siguientes del Código Civil, por la cual a una persona se le atribuye la propiedad de un bien por haber estado usando del mismo como si fuera su dueño durante un determinado de tiempo establecido.

La Señora Durán se considera dueña del Sol precisamente por haber usucapido dicho astro; entiende que ha operado dicha figura "habiendo hecho de la propiedad del Sol de buena fe, de forma pacífica e ininterrumpidamente durante más de 31 años".

Alguien podría plantearse demandar a la Doña Ángeles en caso de insolación o de quemaduras por el sol. De momento, puede empezar a pelearse con un ciudadano rumano que dice que es propietario del Sol desde 2001 (http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2010/12/02/0003_8885195.htm).

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miércoles, 5 de octubre de 2011

Una ley que no creía viva en España hasta hace tan poco




Si se mira el artículo 15 de la Constitución, veremos como esta norma dice que “Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra”. Con la promulgación de la Constitución se abolió la pena de muerte excepto para aquellos militares que cometieran determinados delitos muy graves en tiempos de guerra.

Dicha excepción a la prohibición de la pena de muerte, se mantuvo hasta que en la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, se ordenó la abolición de “la pena de muerte establecida para tiempo de guerra”.

No me imaginaba que, aun para el caso excepcional de periodos de guerra, la pena de muerte hubiera estado vigente en España hasta tiempos tan recientes. De hecho, si todavía miráis el artículo 15 de la Constitución, todavía se puede ver la mención a la pena de muerte, aunque realmente no tenga aplicación desde 1995.


Si se observa lo ocurrido en los países de nuestro entorno, se ve como hemos llegado un poquillo tarde: Francia prohibió la pena de muerte en 1981; Portugal ya desde 1976 recogió en su Constitución que “no se aplicará la pena de muerte en ninguna circunstancia"; Alemania desde 1987 eliminó la pena de muerte como castigo. Ante esta situación, solo queda por decir lo típico: más vale tarde que nunca.

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martes, 4 de octubre de 2011

Sobre la sentencia de la zorra

#zorra #ViolenciaDeGenero

Sin entrar a dar opiniones personales sobre la sentencia que tanto revuelo está causando sobre el considerar o no la palabra "zorra" como un insulto machista, me he sorprendido al leer las declaraciones de la abogada de la persona a la que se dirigio la palabra "zorra".

Esta letrada, según noticia publicada en el Diario Abc (http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=948005), informa que dicho vocablo se manifestó en una llamada telefónica de la expareja de la mujer a la que se dirigió la palabra "zorra" realizada al hijo de ambos, en el que el primero manifestó: "Dile a tu madre que va a tener que ir como las zorras, mirando por la calle para adelante y para atrás, porque en cualquier momento la voy a matar".

La sentencia, dada la situación en que se utiliza la palabra "zorra", entiende que dicho vocablo debe interpretarse por la acepción "Persona astuta y solapada" y no por la otra de "prostituta", de acuerdo con los significados dados por la Real Academia de la Lengua Española a tal palabra (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=zorra)
 
Está claro que lo manifestado corresponde una amenaza de muerte muy sería; de otra parte, la Audiencia Provincial de Murcia ha considerado que el uso de la palabra "zorra" en el contexto expuesto no debe considerarse un insulto machista, algo sobre lo que cada uno podrá opinar de la forma que quiera.

En este sentido, considero apropiado que se tengan todos los datos sobre un asunto para poder dar una opinión bien formada.


lunes, 3 de octubre de 2011

No te cueles en el metro, tranvía o bus, que te llevan a juicio


Creo que mucha gente alguna vez se ha colado en un medio de transporte (si, yo incluido). Cuando he viajado por el extranjero siempre ha habido alguien que ha sugerido montarse en el metro, tren o transporte de turno sin pagar…Frases como ”si no pasa nada”, “no nos van a pillar” o “si las multas no llegan a España” son muy recurrentes en esos casos.

 

Sin embargo, he de deciros que el “colarse” en un medio de transporte no solo puede conllevar la multa de inspector de turno y el bochorno porque te hayan “pillado”, sino que también podría llegar a considerarse tal conducta como una falta penal, con su correspondiente juicio y condena.


Este es el caso analizado en la Sentencia de la Audiencia Proviincial de Madrid de 16 de marzo de 2009. En este asunto el sujeto condenado “viajó el 24.04.08 en el Metro utilizando el cupón de un abono transporte de otra persona al que había colocado una fotografía suya”. 

La Audiencia Provincial de Madrid consideró tal conducta como un supuesto de falta de estafa, la cual de acuerdo con el artículo 248 del Código Penal consiste en “con ánimo de lucro, utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

En dicha sentencia se dice que se dan los elementos para considerar que concurre “la falta de estafa, pues se viaja en el Metro sin pagar la tasa correspondiente, que al no tener estos ingresos determina que por la vía de los impuestos se tengan que sufragar los gastos de la puesta en marcha del servicio de trenes metropolitanos”.

En este caso, el castigo para el condenado consistió en una multa de 60 euros. No es un montante muy alto, pero el mal trago que se pasa en el juicio, hace que merezca la pena pagar el billete del medio de transporte.

Lo comentado puede relacionarse con la noticia que salió publicada hace unos meses sobre las infracciones que se estaban cometiendo en el tranvía de Murcia (http://www.laverdad.es/murcia/v/20110625/murcia/multan-ochenta-usuarios-tranvia-20110625.html). Decía dicha noticia que en 28 días 80 personas habían sido sorprendidas sin billete en dicho tranvía; la conducta de esas 80 personas bien podría considerarse como un supuesto a calificar como falta de estafa según lo expuesto. La falta de estafa prescribe a los 6 meses de su comisión, por lo que si yo fuera uno de esos 80 sorprendidos, no terminaría de estar tranquilo hasta que hubiese transcurrido medio año desde que tuvo lugar la "fechoría", porque solo en ese momento, se sabrá que no habrá juicio por la excursión fallida en tranvía.

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viernes, 30 de septiembre de 2011

Cuidado con los/las que llevan tacones


Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una mujer al pago de 900 euros por haber dañado con sus tacones el parquet de una casa.

Resulta que esta mujer en el recorrido que realizó durante su visita a la casa de la demandante para comprobar las reformas efectuadas, debido a que el tacón de uno de sus zapatos carecía de la correspondiente tapa protectora sobresaliendo por dos puntas metálicas, dejó con cada pisada de su tacón defectuoso unas marcas (dos círculos pequeños separados 2 milímetros) en la tarima del suelo recién colocada.

Se le condena a dicha mujer por culpa extracontractual en base al artículo 1902 del Código Civil que dice que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. En este caso, se considera por el juez que, con respecto a la dueña de los zapatos defectuosos, “ha quedado acreditada su falta de diligencia al entrar en casa del actor llevando uno de los tacones sin la correspondiente tapa protectora”.

Moraleja: Comprobad vuestros tacones antes de salir de casa.

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